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LA CRISIS DE EMPLEO REQUIERE MÁS QUE REFORMAS

  • mh
    7 de octubre de 2021

Un gran desafío para Ecuador es revertir de forma sostenida el deterioro de las condiciones de trabajo. Si bien el desempleo y el subempleo bajaron, la lenta recuperación del empleo adecuado y la creciente informalidad requieren respuestas integrales.
El desempleo pasó de 5,2% a 4,9% entre julio y agosto pasado, es decir 11.600 personas más accedieron a un trabajo. El subempleo bajó del 24,6% al 22,1% y el empleo adecuado subió de 31,8% a 32,4%: 139 mil personas más pasaron a este tipo de trabajo.
Están en empleo adecuado quienes perciben el salario mínimo o más, trabajan 40 horas a la semana o más, independientemente del deseo y disponibilidad de trabajar más horas, así como a quienes trabajan menos de 40 horas, pero no desean trabajar más horas.

Pero, el nivel del empleo adecuado (32,4%) equivale a que solo 2´770.656 personas, es decir el 34% de la población con empleo, trabajan con al menos el salario mínimo y durante 40 horas semanales. Además, este leve aumento del empleo adecuado puede ser estacional según expertos, pues agosto es uno de los meses de alto movimiento económico.

El indicador del empleo adecuado significa que solo 3 de cada 10 personas en edad de trabajar tienen empleo pleno. Revela un deterioro sostenido al pasar de septiembre 2014 con el 47,8%, a septiembre 2019 con 38,5%, una caída de 9,3 puntos.

También debe observarse el otro empleo no pleno (inadecuado) que subió en agosto a 28,7%, frente a 26,6% de julio. Este indicador que es una variante del subempleo, también supera al de septiembre de 2019 (25,9%) y septiembre de 2020 (26,2%).

El otro empleo no pleno abarca a quienes tienen insuficiencia de tiempo y/o ingresos pero no desean y no están disponibles para trabajar más horas. Es fundamental observar si la tendencia de este indicador se mantendrá en próximos meses.

El empleo adecuado es un problema estructural del país, su variación al alza en agosto no es significativa para reducir la pobreza. Se requieren estrategias para mejorar los procesos productivos y con ello aumentar el valor agregado.

El aumento de la informalidad implica otro reto: el 50,6 % estaban en el sector informal de la economía en agosto pasado, indicador que sigue subiendo comparado con: 46,2% de septiembre 2018, 46,7% de septiembre 2019, 48,6% de septiembre 2020. Además del dato de la informalidad se requiere conocer a fondo la composición o condiciones de trabajo de esta categoría, según expertos que señalan que las reformas son solo un instrumento dentro de una política integral que debe tener el Gobierno.

El plan de trabajo expuesto en la campaña electoral de Guillermo Lasso propuso la generación de dos millones de empleos durante todo su periodo de gobierno y la presentación de la Ley de Oportunidades Laborales.

El 24 de septiembre pasado Lasso presentó a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley Creando Oportunidades, con el carácter de urgente en materia económica, un texto que plantea reformas a 30 leyes relacionadas con temas económicos y laborales.

De los 333 artículos que contiene el proyecto de ley, 80 se dedican al régimen laboral alternativo. El objetivo oficial es que coexistan la norma actual y la nueva. Esta última se aplicaría voluntariamente solo a las personas sin empleo.

Sin embargo, el 29 de septiembre el Consejo de Administración Legislativa devolvió el proyecto al Ejecutivo, acogiendo el informe de la Unidad Técnica que concluyó que la reforma era inconstitucional por no abarcar una materia específica.

Lasso anunció “una batalla democrática” para defender su propuesta y afirmó que no es posible que se actúe con indiferencia frente al 70% de ecuatorianos que estando en condiciones de trabajar no tienen un empleo formal.

Dos escenarios se analizan en el gobierno: insistir en el proyecto o esperar 30 días para que entre en vigencia por el ministerio de la ley. El viceministro de gobierno Homero Castanier ha dicho que aún no hay posición oficial sobre el tema.

Los cambios planteados en el proyecto de ley Creando Oportunidades en lo laboral han sido una sorpresa para muchos quienes no pensaron que Guillermo Lasso fuera tan lejos en su ánimo de generar fuentes de empleo.

Trabajadores, oposición y analistas han calificado como una regresión de derechos a las propuestas. El Frente Unitario de Trabajadores las definió como una forma de esclavitud. “Las leyes no crean empleo”, ha dicho el dirigente Mesías Tatamuez.

Uno de los artículos de más controversia es el 75: en caso de que el contrato termine por una de las causas del Artículo 70 “el trabajador deberá pagar al empleador una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración completa”.

Hoy el patrono paga desahucio cuando el trabajador presenta renuncia voluntaria, se termina el contrato o por despido intempestivo. Con la reforma ya no pagará 25% de la última remuneración mensual por cada año de servicio, sino el 15%.

Otra reforma es que el empleador pueda despedir a una persona por 13 causas, sin previo visto bueno, que es un trámite administrativo en el que un inspector de trabajo decide si concede o no la destitución.

En el Código actual la jornada laboral máxima es de ocho horas al día y hasta 40 horas semanales. El excedente de trabajo se considera horas adicionales, clasificadas en nocturnas, suplementarias o extraordinarias, que tienen un recargo. La reforma plantea que la jornada diaria sea de 12 horas máximo y 40 horas la semana. Si un trabajador debe cumplir las 12 horas, el trabajo se dividirá en 2 partes, de al menos 6 horas cada una con el tiempo de reposo acordado por las partes. La jornada puede distribuirse en 6 días a la semana; sábado y domingo ya no son de descanso obligatorio. Se puede reducir la jornada y el sueldo hasta un 50%. El aporte al seguro social y más beneficios se pagarán sobre la remuneración reducida.

El actual contrato de trabajo indefinido tiene un periodo de prueba de máximo tres meses. El proyecto plantea tiempo definido que puede ser de entre seis meses y cuatro años. Ese convenio puede convertirse en contrato por tiempo indefinido.

La norma actual establece que los trabajadores que han laborado 25 años o más en la misma empresa tienen derecho a jubilación patronal y pensión vitalicia que debe pagar el empleador. La reforma laboral no contempla la jubilación patronal.

Eliminar los roles del Ministerio de Trabajo de regular y controlar, dándole al empresario la potestad de definir desde sanciones económicas en contra del trabajador hasta su despido son otras reformas laborales propuestas por el Gobierno.

Karolina Pazmiño, gerente de la consultora en recursos humanos “Gente y Gestión” considera que las reformas son positivas porque permitirán generar más empleo y porque los trabajadores deberán ser más disciplinados y formales en sus labores. No hay regresión de derechos, según Pazmiño sino una oportunidad para que las empresas regulen mejor sus procesos y no tomen decisiones que podrían ser subjetivas al sancionar o despedir a sus trabajadores.

A criterio de Pazmiño para evitar abusos las empresas estarán obligadas a implementar más formalidad en el trabajo, más políticas internas, más inducción, más capacitación para mejorar los procesos y para que los trabajadores se disciplinen.

No obstante, el proyecto tiene aspectos cuestionables que difícilmente se lograrán zanjar al interior de una asamblea donde el Gobierno es minoría, pues no ha logrado alianzas ni siquiera coyunturales.

Hay una delgada línea entre abrir nuevas oportunidades e ir al extremo de dar al empleador la potestad de sancionar a un trabajador por causas discrecionales, sacando de la ecuación al Ministerio de Trabajo, el ente de control y regulación. El analista Juan Jaramillo dice que este es un proyecto de flexibilización laboral, cuestiona que se pretenda crear ley alternativa al Código del Trabajo e identifica las razones por las que las reformas no tienen posibilidades de aprobación.

Para Jaramillo no pueden coexistir 2 legislaciones laborales. El problema de fondo es que la reforma violenta principios como la intangibilidad (que no se puede tocar) establecida en la Constitución para todos los trabajadores, sin sesgos.

Explica que no es aplicable que quienes se rigen por el actual Código laboren 8 horas y otros, jornadas de 12 porque hay un principio general que inspira la relación laboral establecida en la Constitución y son las jornadas máximas de trabajo.

Otro ejemplo en el que se lesionaría la intangibilidad: si con el Código actual los trabajadores tienen contratos indefinidos, no se pueden aplicar otros contratos de hasta 4 años para nuevos trabajadores sin afectar sus derechos laborales.

Es impensable que no se ampare con los principios constitucionales a los trabajadores que se acojan al denominado código alternativo. “No se pueden quebrar estos principios porque son los reguladores de las normas”, acota.

El Gobierno debe discutir con trabajadores y empleadores un proyecto de ley orgánica con reformas donde se estructure una moderna legislación actualizando las normas a las nuevas condiciones del mercado y de las relaciones obrero-patronales.

“No puede ser que una actividad tan importante como el trabajo, motor del desarrollo social no tenga como reguladora a una Ley Orgánica”. Otro factor para viabilizar los cambios es la capacidad de consensuar entre trabajadores y gobierno. Que existan derechos adquiridos no significa que no hay que actualizar la norma, según Jaramillo. No deben satanizarse las posiciones del gobierno, hay que dialogar con apertura, con técnica y sobre principios constitucionales.

Para el experto laboral, el gobierno debe concebir las soluciones a la falta de empleo dentro de una política pública que entre otras cosas apunte a reducir la informalidad y a ordenar la migración. Jaramillo piensa que la política de libre movilidad debe formularse mejor porque no solo se está incorporando mano de obra barata y alimentando la informalidad, sino también importando más pobreza y restando fuentes de empleo a los ecuatorianos.