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Mes: octubre 2016

La cifra de ecuatorianos con discapacidad cae de 1’653.000 a 415.500: ¿maquillaje correista?

En Ecuador, según las cifras del correísmo, la cifra de personas con discapacidad ha bajado y es cuatro veces menos de lo que era en 1996. Pero los números no cuadran, porque de acuerdo con la última actualización de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y del Banco Mundial (BM), de octubre de 2015, la población mundial estimada para este año es 7.432’663.000 habitantes, de ellos, el 15%, es decir, algo más de 1.100 millones de personas sufren algún tipo de discapacidad.
El porcentaje de personas que padece alguna discapacidad se ha disparado. Hasta hace unos años, se estimaba que el promedio era del 10%, pero la OMS y el BM ahora manejan un promedio de 15%, porque la prevalencia de la discapacidad va en aumento debido a varios factores como el envejecimiento poblacional, el incremento de enfermedades crónicas como la diabetes, las cardiovasculares, el cáncer y los trastornos de la salud mental.
Entonces en Ecuador algo extraordinario ha ocurrido: el Gobierno de Rafael Correa, tras nueve años en el poder, bajó la cifra de personas con discapacidad de 1’653.000 en 1996, a 816.156 en 2010, según el Censo de Población del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC). Eso no es todo, para este año la cifra se ubicó en 415.500, según reporta el Consejo Nacional Para la Igualdad de Discapacidades (Conadis), en su último informe estadístico publicado hace pocos días (lea el reporte aquí).
La cantidad de habitantes estimados para este año por el INEC es de 16’500.000 ecuatorianos. Así, la cifra correísta de personas que sufren discapacidades en Ecuador, 415.500, implica que solo un 2,5% de toda la población ecuatoriana tiene esta condición.

Imagen: captura de pantalla de la web del Conadis sobre la cantidad de personas con discapacidades.
La cifra está muy por debajo del promedio mundial del 15%, por lo que varias interrogantes saltan a la vista. En primer lugar, sorprende que el Gobierno no haya publicitado las políticas, medidas y estrategias que implementó durante apenas una década, para lograr este resultado que, de ser real, constituiría un hito mundial. El primer dato de 1’653.000 personas con discapacidad se obtuvo mediante una investigación efectuada por la Universidad Central del Ecuador (UCE), con el auspicio del Conadis. La cifra fue manejada por los gobiernos durante 14 años hasta 2010. Tomando en cuenta que para 1996 el país tenía 12 millones de habitantes, la cifra de personas con discapacidad  equivalía al 13,2%. (En este enlace el estudio de la UCE).

1’137.500 personas desaparecen de los registros
En 2010, tras la realización del Censo de Población y Vivienda, el INEC bajó el número de personas con discapacidad de 1’653.000 a 816.156. Esto quiere decir que de la estadística oficial desaparecieron 835.844 ecuatorianos, sin ninguna explicación política ni técnica.  Si eso es sorprendente, más aún el hecho de que, para 2016, la cifra oficial de personas con discapacidad  haya sido reducida por el Conadis a 415.500. Esto significa  que, en los últimos 20 años, entre 1996 y 2016, 1’137.500 personas desaparecieron de las estadísticas de discapacidad.  Si en la actualidad aplicamos el 15% de promedio mundial, Ecuador debería tener 2’475.000 personas en esa condición, pero la  última cifra de 415.500 del Conadis representa la sexta parte de la estimación internacional.
¿Qué pasó con el 1’137.500 personas con discapacidad que ya no figuran en la estadística oficial? ¿No tenían esa condición? ¿Se curaron? ¿murieron? preguntó MIL HOJAS.IS al presidente del Conadis, Xavier Torres, cuya versión contrasta con las de Rodrigo Crespo Toral, ex presidente del Conadis por 11 años, del genetista Milton Jijón, quien, invitado por el ex vicepresidente Lenín Moreno, dirigió la Misión Solidaria Manuela Espejo; la del experto en estadísticas, el politécnico Enrique Mafla y la de Alfredo Luna, biólogo y defensor de los derechos de las personas con discapacidad, de las que hace parte.
Según Xavier Torres, en realidad no es que se ha reducido la cifra: “Hay que tener en claridad que lo que se ha realizado es varias etapas. La primera información de cuando se hablaba de más de 1’ 600.000 personas es un  estudio que ya se dio de baja –no recuerda cuando-, porque era un estudio del INEC en 20 mil hogares y sacan un cálculo matemático. Por esa razón se dio de baja. Usted me habla  del INEC, pero el censo es perceptivo, no es identificativo. Eso significa que el censo  está hecho por estudiantes  con cuatro preguntas claves: si tiene discapacidad, si trabaja o  estudia y todo eso… Puede ser perceptiva o de personas que crean que tienen discapacidad y luego se lanza esa cifra de 800.000.
Luego se realiza la Misión Manuela Espejo, estudio bio-social, que es otra forma donde se ve pobreza, se ve tercera edad, se ve discapacidad. Por eso en el Ecuador existen más de 400 mil personas que  tienen la condición de discapacidad y que están bajo parámetros de calificación médica, psicológica y socioeconómica. Los tres arrojan una tabla del 30% al 100%. Ese millón seiscientas mil y más personas con discapacidad, en realidad, nunca existió, fue un estudio matemático. Y si me pregunta del censo, eso es perceptivo, no es hecho por expertos, son estudiantes, son empleados públicos… El censo de población y vivienda no es de discapacidades”.
¿Entonces el promedio mundial del 10% al 15% estimado por la OMS y el Banco Mundial también es erróneo? Esto respondió Torres: “La OMS habla del 10% de la población mundial. No es un error, nosotros mejoramos eso hace nueve años. Otros países no han hecho las mismas brigadas que han hecho Ecuador, Cuba y Venezuela, porque ahí se identifica los casos. Hace 10 años el país cambió completamente, antes les importaba un pepino. De que hemos cambiado si hemos cambiado”.
Torres también desconoce acciones emprendidas en el país desde hace 50 años en beneficio de las personas con discapacidad. Incluso minimiza el premio Franklin Delano Roosevelt International Disability Award, que en 2002, cinco años antes de que Rafael Correa y Lenín Moreno asumieran la Presidencia y Vicepresidencia, Ecuador recibió por sus políticas y acciones en beneficio de las personas con discapacidad. Rodrigo Crespo Toral, a esa fecha titular del Conadis, organismo creado en 1992 gracias a su iniciativa y que estuvo bajo su dirección 11 años, recibió dicho galardón.

Imagen: captura de pantalla de la web del Conadis sobre los grados de discapacidades.
Torres agregó: “Les importaba un pepino, porque no tenían los presupuestos, en ese  tiempo se crearon las políticas y se creó el Conadis, por eso fue el reconocimiento. Hace 10 años realmente cambio la vida de las personas con discapacidades en este país, hace 10 años realmente se hizo una intervención con lógica mucho más amplia. Hace 10 años se ha logrado que las personas con discapacidad puedan obtener un empleo, puedan atenderse en más centros de salud, que se apoyen en la inclusión educativa y se promuevan normas. Hace 10 años hemos empezado a cambiar este país”.
Rodrigo Crespo Toral, ex presidente del Conadis y del Instituto Interamericano del Niño, atribuyó la confusión estadística al trabajo efectuado por gente que el Gobierno trajo de Cuba. “Eso fue una cosa absurda. Ningún país tiene 2,5% de personas con discapacidad, menos Ecuador, porqué tiene un alto índice de accidentes de tránsito, la desnutrición sigue siendo alta en las clases pobres, eso causa retardo mental débil, moderado o severo”.
En tono irónico, Crespo Toral comentó que  la reducción estadística probablemente se deba a la buena acción del Conadis. “No quiero criticar, tal vez tengan una forma optimista de hacer cálculos traída desde Cuba, aunque no es un país reconocido por un trabajo magnífico con las personas con discapacidades. Probablemente hubo más prevención, mejor atención y perfecta rehabilitación. También tengo que decir que se ha usado el tema de las discapacidades para crear prestigios internacionales, politizando el tema. Eso es una cosa muy grave. El Conadis que yo ayudé a crear fue apolítico, pero el Gobierno de la revolución ciudadana politizó el tema llevando a la Vicepresidencia de la República a los directivos para que reciban  instrucciones. El resultado es honras que se han levantado sobre hechos falsos”.     

Enrique Mafla: “El origen de este galimatías es un Registro Civil poco confiable”
La explicación de Xavier Torres, titular del Conadis, también contrasta con la del politécnico Enrique Mafla. A decir del experto, el Consejo reporta el número de personas con discapacidad registradas y no toma en cuenta el subregistro (invisibilidad) y sobre registro.   “Esto quiere decir que no están todos los que son, ni son todos los que están, por las siguientes consideraciones”:
1) Subregistro: 415.500 es el número de carnets activos que registra el Conadis. Claramente se evidencia que no están registrados, es decir que no tiene el carnet, más de 1 millón de personas con discapacidad.   Mafla advierte que este subregistro puede explicarse con una cifra escalofriante que sale del mismo Registro Civil: el 26% de personas mayores de 18 años no tendría cédula de identidad. Por tanto, Mafla señala que es muy probable que el porcentaje de personas con discapacidad sin documento de identidad sea mayor. La mencionada cifra del Registro Civil consta en la página 19 del PDF adjunto, obtenido en el sitio web de esa entidad.
2) Sobre-registro. El experto indica que, con seguridad, dentro de las 415.500 personas, habrá muchas que no son discapacitadas, pero tienen el carnet para obtener los beneficios. Sugiere auditar el registro que maneja el Conadis.  Basado en esta argumentación técnica, advierte que las estadísticas no solo sobre las personas con discapacidad sino las que manejan el Registro Civil  y el Consejo Nacional Electoral (CNE) son un verdadero caos en el país.
Mafla considera absurda la declaración de Xavier Torres en la que invalida la cifra del Censo de 2010: “El Censo registra 816.156 personas con discapacidades, de una población de 13’362.958 habitantes y el mismo INEC informa que 1’120.541 no respondieron la encuesta. Es decir que en diciembre de 2010, el 6.11% de la población tenía más del 30% de alguna de las discapacidades consideradas por el Conadis”.
El politécnico explica que, tomando en cuenta que para 2016 el INEC estima que Ecuador tendría 16´528.730 habitantes, el número de personas con discapacidad debería ubicarse en 1´009.509. A esto habría que sumar los migrantes con discapacidad: unas 150.000 personas, si consideramos que hay  2´500.000 personas que han emigrado al exterior. Por lo tanto, el total de personas con discapacidad que debería tener registrado el Conadis es de 1’159.509, de acuerdo con los tipos y niveles de discapacidad que esa entidad maneja.

Imagen: captura de pantalla de la web del Conadis sobre el porcentaje de discapacidad.
Mafla hace otra advertencia: el Registro Civil ha admitido que 26% de personas mayores de 18 años, no tendría cédula de identidad, algo gravísimo y escalofriante porque significa que más de la cuarta parte de ecuatorianos, es decir cerca de 4 millones de personas, no figura en ninguna parte, es como si no existieran o fueran fantasmas.
Varios factores causan esta situación. Por ejemplo, la falta de registro de nacimientos, especialmente en las zonas rurales y más alejadas del país. En consecuencia, no tenemos un registro de personas confiable. Mafla sostiene que el 2,5% de personas con discapacidad es a todas luces un dato sin fundamento.
“Hay una manipulación de la realidad, un maquillaje grotesco, que distorsiona cualquier tipo de registro”.  Para el técnico, la muestra de 20.000 hogares del Censo de 2010 es significativa y  mucho más confiable por el despliegue de encuestadores en todo el país. Si bien puede haber un margen de error, es el dato más cercano a la realidad y es coherente con el promedio mundial manejado por los organismos internacionales, aunque se desconoce su metodología.  También puede ser, acota Mafla, que la reducción de cifras obedezca a la crisis económica y a la caída de los ingresos petroleros, que obliga al Gobierno a reducir el gasto.
Para esclarecer un tema tan sensible, Enrique Mafla, sugiere una auditoría al Conadis y que las universidades hagan un estudio sobre las discapacidades en Ecuador. Y advierte que, dentro del registro de 415.500 personas que maneja el Conadis, debe haber personas que sin tener el 30% o más de discapacidad hayan obtenido el carnet para acceder a beneficios tributarios, de importación de autos, acceso a bonos y otros beneficios.
El origen de este galimatías es, según Mafla, “un Registro Civil poco confiable, porque no están registrados todos los ciudadanos que deberían; se registra a gente que no debe estar, como los guerrilleros de las FARC que tienen tres cédulas; hay personas que quieren acceder a los bonos y tienen dos y tres cédulas, los muertos que votan. Si no tenemos un Registro Civil confiable, ninguna otra cifra puede ser confiable. En este país hay corrupción en todo, hay un mercado negro de identidades, los futbolistas se bajan la edad, gente que se cambia de edad, de estado civil, licencias falsas, cédulas falsas, abogados que han comprado títulos de PHD, votos falsos, firmas falsas. Muchos cubanos adquirieron la nacionalidad inventando hijos ecuatorianos. Es un caos sin control”.

Milton Jijón: La diferencia es abismal y da lugar a una   serie de conjeturas, lucubraciones y cuestionamientos”.
Para el genetista Milton Jijón, el manejo estadístico sobre las discapacidades en el país es complejo y contradictorio. “Por muchos años, me parece que hasta el 2013, el Conadis manejaba la cifra de  1’653.000,  coherente con la estadística mundial. Desde ese mismo año,  el mismo Conadis la bajó a 361.487. La diferencia es abismal y da lugar a una serie de conjeturas, lucubraciones y cuestionamientos”.
El galeno descarta que la reducción obedezca a una efectiva política de atención a este grupo social y advierte que las principales causas para no tener estadísticas confiables son la falta de un Plan Nacional de Salud y una política basada en la improvisación, que dan como resultado un sub registro o mal registro de personas con discapacidad.
“Las únicas programaciones que se siguen de manera sistemática son las que se han establecido desde hace muchos años, como el programa de vacunación, un modelo ejemplar que, en lugar de fortalecerlo, en los últimos años se ha desmejorado. Varias veces hemos tenido escases de vacunas, cosa que hace 10 o 15 años no pasaba. Con las discapacidades  ocurre algo parecido: hay errores de registro y  falta de sistematización de los datos”.

Imagen: las agremaiciones de discpacitados, en una reunión en el Conadis con el entonces vicepresidente Lenín Moreno, ahora candidato del oficialismo.

A Jijón le preocupa que el Conadis, el MSP y la Misión Manuela Espejo manejen cifras diferentes. Según esta última, 294.000 ecuatorianos padecen discapacidad. “El Conadis  debe explicar cómo manejó por tantos años la cifra de 1’653.000 y, si ahora son 415.500, que pasó con más de 1’200.000 mil personas que han desaparecido de las estadísticas.
Algo pasó en alguna parte, hay un terrible desfase”.  Hay otra inconsistencia: según el INEC, el Censo efectuado en 2010, arrojó como resultado una cifra de 816.156 personas con discapacidad. Sin embargo,  ese mismo año,  la Misión Manuela Espejo fijó la cifra en 294 mil. Milton Jijón fue quien, por invitación del entonces vicepresidente Lenín Moreno, concibió y dirigió este plan estrella del Gobierno. Él asegura que el margen de error y de no atención de ese programa es muy bajo, porque  gracias a la amplitud y a la capacidad de movilización de recurso humano y técnico, se hizo estudio completo.
¿Por qué el Gobierno no ha anunciado con bombos y platillos la reducción inédita de la cifra de personas con discapacidad en Ecuador? Enrique Mafla dice que eso no le conviene, porque daría lugar a un escándalo similar al que generó en 2009 el anuncio que hizo el entonces ministro de Educación Raúl Vallejo, de que Ecuador es un país libre de analfabetismo. “Este Gobierno manipula y maquilla las cifras para mentirse y mentirnos. La única virtud del Gobierno es manejar un poderoso aparato de propaganda, que usa los medios y las redes sociales para vigilar y perseguir a la población”.
“Aquí algo está mal, el INEC, el Conadis y el Ministerio de Salud tienen que explicar qué pasó. Lamentablemente el tema de la discapacidad en cualquier país  es extremadamente sensible, pero tiene altos réditos  políticos. Pero, más allá de eso, la estadística es una herramienta básica para trazar planes de atención con la suficiente cobertura. Eso sigue en veremos”.
El genetista pone ejemplos para sustentar su argumento. Explica que en el caso de las personas con discapacidad de origen genético, está todo por hacer en la Misión Manuela Espejo. Pese a que se efectuó el estudio de diagnóstico más grande y completo del país, no pasó a la fase del tratamiento, salvo en mínimos casos.

Alfredo Luna: “Da mucha pena que Moreno nos haya usado  y haya permitido que lo usen como marketing político”
Para Alfredo Luna, biólogo y defensor de los derechos de las personas con discapacidad, la reducción de las estadísticas es una consecuencia de la recalificación impuesta en la Ley Orgánica de Discapacidades (LOD), que Alianza País –movimiento oficialista con mayoría legislativa- aprobó en 2012.
“Eso se ha convertido en una cosa horrorosa que viola nuestros derechos, porque la  le permite que el Presidente de la República regule el porcentaje de la discapacidad en el Ecuador”.   Esto, a decir de Luna, explica que en la actualidad haya solo 515.500 personas con discapacidad, según el Conadis. El biólogo padece un problema degenerativo en su columna vertebral provocado por un accidente aéreo, que sufrió en 1993 durante la expedición Programa de Evaluación Rápida en la Cordillera del Cóndor, efectuada por la ONG Conservación Internacional.
“Cuando la ley estaba en debate presenté mis observaciones, pero nadie les dio importancia. Cómo no pudo el vicepresidente Lenín Moreno, sufriendo en carne propia lo que es la vida para un cuadripléjico, permitir que se impongan  tantos trámites para la recalificación”.   En opinión de Luna, lo único bueno de autodenominado Gobierno de la revolución ciudadana es  haber puesto en la palestra de su discurso la atención a las personas con discapacidad, lo que ha permitido un cambio de actitud en la sociedad y la familia, que ya nos las esconden como antes.
El activista recuerda que Rafael Correa suscribió y ratificó la Convención Internacional  sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por lo que sus disposiciones son  vinculantes para el país. “En 2006, Rafael Correa y Lenín Moreno nos vendieron un proyecto político con una bandera de lucha por los discapacitados. Pero en la Ley aprobada el año 2012, solo agregan la  palabra procurar en varios artículos y, de esa manera,  quitan el mandato de la Convención Internacional y de la Constitución del Ecuador, que establecen la obligatoriedad del Estado de atender las necesidades de este grupo social prioritario”.
En 2012, Alfredo Luna demandó la inconstitucionalidad de la LOD. Cuatro años han pasado y la Corte Constitucional (CC) aún no resuelve ese caso.  Según el biólogo, en 2014, al dictar el Reglamento de esa ley, el Ejecutivo consagró esa violación al subir del 30% al 40% el requerimiento para acceder al carnet del Conadis y a ciertos beneficios tributarios.


"No digo que todo ha sido malo, el Gobierno ha dado ciertos beneficios, ha mejorado ciertos servicios, pero lo que más ha hecho es utilizarnos políticamente a los discapacidades, porque es electoralmente rentable"


Ante la inacción de la CC, Luna demandó al Gobierno ante la ONU por la violación  de los artículos 11, 74, 75, 76, 77 y 79 de la Carta Política, varias leyes locales  y normas internacionales.  “Ahora en el Ecuador hay personas con discapacidad de primera, de segunda,  de tercera y de cuarta porque antes el Conadis calificaba desde el 30%, ahora es desde el 40%, para lo cual toca recalificarse. Es una medida regresiva porque afecta un derecho adquirido que  solo un juez puede quitarlo en caso de comprobar irregularidades o engaños. No digo que todo ha sido malo, el Gobierno ha dado ciertos beneficios, ha mejorado ciertos servicios, pero lo que más ha hecho es utilizarnos políticamente a los discapacidades, porque es electoralmente rentable”.
A propósito de la candidatura presidencial de Lenín Moreno, a través de este portal, Luna  le manda el siguiente mensaje: “Informe señor Moreno al país qué hizo sobre esta denuncia mientras estuvo en Ginebra gastando el $1’600.000 de sueldo que pagamos todos los ecuatorianos. Esta es una buena pregunta para su campaña. Usted y Rafael Correa tendrán que responder a su conciencia qué hicieron. Esto ha sido una tomadura de pelo. Si quiere ser presidente, primero debe informar en qué invirtieron los $500 millones que dice el Conadis que ha destinado para las personas con discapacidad. Da mucha pena que Moreno nos haya usado y haya permitido que lo usen como marketing político”.

MilHojas.is

Fundación Futuro tiene listo el plan de reconstrucción de Canoa

La Fundación Futuro, liderada por el empresario quiteño Roque Sevilla, desarrolló una propuesta urbana para la reconstrucción de Canoa, uno de los poblados que sufrió la fuerza del terremoto del 16 de abril en la provincia de Manabí. Ese día se perdió mas del 80% de las construcciones de la ciudad y la población fue reubicada en albergues temporales fuera del destruido centro 
En palabras de Sevilla el nuevo trazado urbano no propone un reordenamiento forzado de los pobladores, todo lo contrario: el plan busca cimentar una lógica urbana que racionalice espacios, mejore las condiciones ambientales y  fomente el comercio, mas allá de las zonas turísticas que se hallan al filo de la playa. 

Imagen: reunión de trabajo de la reconstrucción de Canoa.
En agosto pasado este portal denunció que existía un plan forzado de reubicación de la población de Canoa, liderado por la alcaldesa del cantón de San Vicente, Rossana Cevallos Torres, con apoyo de fundación Futuro. Sevilla asegura que la participación de su organización fue transparente, que la planificación urbana se sustentó en el trabajo de cuatro arquitectos urbanistas que realizaron decenas de bocetos junto a la comunidad, pensando la ciudad que deseaban niños y adultos: “Es su pueblo, ellos verán lo que quieren y la nuestra es una contribución urbanística, si logramos que se recoja un 40% de ese plan será un hecho importante. Lo ideal es que haya una lógica urbana para que otros poblados como Pedernales, San Clemente, Jama lo asuman, un espacio de creación de áreas, ríos, arborización y áreas adecuadas para el tránsito vehícular”. 
Canoa fue el único poblado de Manabí donde las autoridades municipales impidieron a sus habitantes volver a los espacios donde se asentaron sus propiedades.  La alcaldesa además dio a conocer un proyecto turístico que ocuparía 2350 metros de construcción, más la construcción de un malecón de cemento en 2000 mil metros.  Al momento el gobierno emprendió un rápido proceso de construcción de viviendas dentro y fuera del poblado.
La propuesta de fundación Futuro busca recortar el ancho de las vías, arborizar veredas, ubicar la infraestructura municipal y estatal en sectores que permitan su acceso en apenas 5 minutos de camino. Busca también la regeneración del estuario, que es un basural y aprovechar las áreas aledañas para espacios de recreación infantil. 
La arborización puede sustentarse con el sistema de aguas tratadas que ya se construye, es agua limpia pero no potable y la idea es que se coloque un tanque de agua limpia junto a la de potable es la que regaría las zonas verdes, quiere decir que se recicla el galón de agua mínimo dos veces
Al extremo sur del poblado hay una loma donde se planificó una urbanización privada, la propuesta es que se establezca como espacio de aprovechamiento público, que guarde los causes naturales de la topografía y se defienda el agua que a traviesa esa zona.
La propuesta busca construir parqueaderos fuera de la zona de playa, eso implicaría que los turistas recorran el el poblado  y permitiría que el comercio se dinamice en espacios que no están en la playa: “Nos dimos cuenta que la capacidad comercial de Canoa estaba en la playa. Allí los turistas llegaban, estacionaban y comían; pero si se ingresa a la ciudad de otra forma, le da potencial comercial”, expresan los urbanistas. 
La última propuesta es levantar una edificación diseñada por el urbanista japonés Shigeru Ban, que ha colaborado con eficientes diseños de bajo costo en zonas afectadas por terremotos en todo el mundo.  “La idea es levantar un lugar maravilloso y espero que las autoridades lo consideren”, culmina Sevilla

Los medios incautados, en manos de una entidad de papel

Por: Fundamedios
No tiene oficinas. Tampoco asignación de recursos en el Presupuesto General del Estado. No tiene funcionarios ni ha celebrado contratos públicos. Pero contra toda evidencia sí existe: es la Unidad de Gestión de Medios, que se encarga de manejar los paquetes accionarios de los medios incautados, una entidad pública que trabaja en las sombras.
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Fue creada mediante el Decreto Ejecutivo 699 y se encarga, entre otras cosas, de administrar los medios de comunicación incautados a los hermanos Isaías Dassum, expropietarios del Filanbanco. Se instituyó una vez que se disolvió el Fideicomiso Medios y, desde entonces es la principal accionista de GamaTV y TC Televisión.
Ese Decreto se firmó el 8 de junio de 2015, exactamente un mes antes de que se cumplan siete años de la incautación de los bienes relacionados con el Filanbanco. Allí también se nombra como representante y delegado del Presidente a Fernando Alvarado Espinel, entonces secretario de Comunicación y actual ministro de Turismo.
Es decir, en el papel, la Ugemed existe. Aparece en la Superintendencia de Compañías como la principal accionista de los canales: es la dueña de estas empresas. Pero en la realidad parece que no existiera, pues no tiene una página web, instalaciones físicas propias, personal a su nombre, ni recursos.
Funciona en una oficina en el tercer piso de GamaTV, donde antes estaban las oficinas de la Secretaría Técnica del Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad-Medios. Allí hay cuatro escritorios y la persona que atiende, vestida con el uniforme del canal incautado, informa que quien está a cargo es Denisse Romero Pacheco, la delegada de Fernando Alvarado.
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Sin embargo, en los papeles, nadie trabaja para Ugemed. Fundamedios interpuso una acción de acceso a la información para que, entre otros puntos, se entregue la nómina de personal que trabaja para esa entidad pública. José Daniel Morán, quien compareció como abogado de Alvarado, señaló que esa información no existe pues no hay personal que trabaje para esa institución.
En un oficio del Ministerio de Finanzas, obtenido a través de esta acción judicial, se certifica también que la Ugemed “no consta en el Catálogo de Instituciones y Entidades Operativas del Sector Público Vigente, además no registra asignaciones en el Presupuesto General del Estado al 24 de mayo del 2016”.
Denisse Romero Pacheco, de hecho, no es funcionaria de la Ugemed, a pesar de que ese es su trabajo. En su afiliación a la Seguridad Social, aparece como empleada de GamaTV. Ella es quien acude a las reuniones en representación de Alvarado, o FAE, como es conocido en el canal. Antes, fue secretaria técnica del Fideicomiso Medios.
Pero entonces, ¿de dónde saca sus recursos la Ugemed para funcionar? El abogado Morán, durante la audiencia de acceso a la información, señaló hay funcionarios que, según su disponibilidad, pueden atender a los ciudadanos. Es decir, hay gente que hace su trabajo para Ugemed, como el caso de Romero Pacheco o de la persona que recibe los oficios en su oficina en el edificio del canal… pero su sueldo viene de GamaTV. Dicho de otra manera: hay personas trabajan para la entidad pública, pero ganan su salario desde el canal.
Eso ya pasaba desde antes. Los salarios de los miembros de la Secretaría Técnica del Fideicomiso Medios ya se pagaban con recursos de los medios incautados, según un informe de Contraloría. Estos funcionarios son los que pasaron a Ugemed, según el decreto presidencial.
Romero no es la única que gana un sueldo en GamaTV y tiene funciones en Ugemed. El gerente del canal, Ulises Alarcón Miranda, también es asesor jurídico de la entidad pública (también trabajaba antes en la Secretaría Técnica). Él también se presentó en la audiencia, junto con el abogado Morán, pero no intervino sino que estuvo en las bancas del público.
Pero la existencia misma de la Ugemed es cuestionable. Esta entidad fue creada el el 8 de junio del 2015, mediante el Decreto Ejecutivo 699, en el que se liquida el Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad-Medios, a cargo de los medios incautados. Tampoco da mayores argumentos para esta la decisión, solo menciona que “es conveniente extinguir la figura transitoria de este régimen de fideicomiso una vez que la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público UGEDEP va a terminar su existencia legal”. Entre sus objetivos, no se señala la venta de los medios incautados, sino la “administración” de sus paquetes accionarios.
De hecho, la UGEDEP se suprimió días después, el 25 de junio. Pero todos los otros bienes incautados que manejaba esa entidad siguen estando en el Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad, pues este no fue disuelto, sino que pasó a manos del Banco Central. Es decir, todas las otras empresas incautadas a los Isaías siguen bajo la figura del fideicomiso.
Solo los medios de comunicación dejaron de estar en un fideicomiso y pasaron a manos de la Ugemed, una entidad pública, que en otras palabras, es la dueña de los canales… Y dentro de la crisis financiera que viven, esa dueña sigue sacando dinero a un canal que no tiene ni para pagar los sueldos de sus verdaderos empleados.
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Más control, ahora en los datos personales

¿Usted ese imagina una ley que le dé al Estado la potestad de regular y por tanto decidir sobre la administración de toda su información personal, financiera, académica y tributaria? ¿O que en esta ley se utilice un concepto médico como es el consentimiento informado para evitar que un medio de comunicación pueda elaborar el perfil de un candidato de elección popular? ¿O se imagina que, bajo el precepto de que el ciudadano debe decidir qué información hace pública y cuál mantiene en reserva, se impida a organizaciones de la sociedad civil hacer análisis comparativos de los patrimonios de las autoridades?
Pues la Ley Orgánica de Protección de los Derechos a la Intimidad y Privacidad sobre los Datos Personales no solo tendría esos alcances, sino que sería la llave para controlar las plataformas digitales, que hasta ahora no están reguladas por la ley de Comunicación, pues podrían ser dadas de baja cuando la autoridad gubernamental considere que constituyen “un riesgo cierto de afectación de derechos  constitucionales”.
Un proyecto de ley con esas características entró sin muchos aspavientos en la escena legislativa. Fue propuesto por la presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira, y se encuentra para su análisis en la Comisión de Justicia que deberá elaborar el informe para primer debate.
Esta ley, de acuerdo con Rivadeneira, busca proteger el derecho de todas las personas a la intimidad y privacidad en el tratamiento de datos personales que se encuentren en bases o bancos de datos, ficheros, archivos, en forma física o digital, en instancias públicas o privadas. La propuesta contempla definiciones sobre la protección de datos personales, los derechos y obligaciones tanto de los titulares como de los responsables de la administración de datos o archivos. También se crea un registro de esas bases y las que no consten en esa lista no podrán ser utilizadas. Según el proyecto, la Autoridad de Protección de Datos Personales será la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP) adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones, y dirigida por Nuria Butiñá Martínez, amiga de Rafael Correa desde la adolescencia.

Imagen: En la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP) está  Nuria Butiñá Martínez, quien eaparece en esta foto con el presidente Rafael Correa, su amigo de muchos años.
Los planteamientos del proyecto, que consta de 28 artículos y dos disposiciones transitorias, han despertado incertidumbre y hasta suspicacias en organizaciones de la sociedad civil y en la academia debido al amplio alcance observado en la redacción de muchos artículos. Se  advierte también la celeridad con que la Asamblea está analizando este proyecto de ley, en una coyuntura coincidente con la época pre-electoral
En un análisis realizado por el colectivo ciudadano Usuarios Digitales se enfatiza que la propuesta de ley da demasiadas atribuciones a la DINARDAP y la discrecionalidad con la que se podrían llevar estos procedimientos es un tema que debe debatirse antes de aprobarse el cuerpo legislativo.
Es un riesgo a criterio de Marcelo Espinel, coordinador general del Observatorio Legislativo, las nuevas facultades que se agregan a la DINARDAP en este proyecto.
Hay que recordar que la DINARDAP ya administra las bases de datos de todos los Registros Públicos: de la propiedad, mercantil, civil, societario, movimientos migratorios, crediticio, seguridad social…) y hasta define los programas informáticos para implementar el control cruzado de datos ciudadanos.
Estas potestades que ya tiene la DINARDAP, creada en el 2010 mediante la Ley del Sistema de Registro de Datos Públicos, han sido la base para generar una estrecha relación con el trabajo que realiza la Secretaría Nacional de Inteligencia (SENAIN).
¿Cómo se trasluce esa relación?
Tras su creación y subordinada a la Presidencia de la República, la SENAIN ha enfocado su actividad de inteligencia en políticos de oposición, organizaciones de la sociedad civil y periodistas. Es una institución que ha sido denunciada varias veces por figuras políticas que la han responsabilizado por supuestos seguimientos, grabaciones, espionaje digital con interceptación y adulteración de comunicaciones en varias plataformas y el monitoreo de actividades en redes sociales. Actividades que ha realizado sin ampararse en órdenes judiciales.
Una de las fuentes fundamentales de información para la SENAIN ha sido la DINARDAP que según la ley que la creó es la institución llamada a “consolidar, estandarizar y administrar la base única de datos de todos los Registros Públicos.” Y es así como todos los archivos de la información de los ecuatorianos se encuentran en el portal datoseguro.gob.ec., en el que e promociona que el ciudadano puede acceder a su información gracias a una clave única. Lo que no se dice es que quien maneja el sistema también puede hacerlo.
Hasta el 2012, burós privados de servicios financieros manejaban la información crediticia de sus clientes. Pero desde ese año y bajo el argumento de que no había regulación ni control a la administración de esos datos y que el ciudadano desconocía cuándo las entidades financieras la consultaban, la DINARDAP asumió la administración del Registro de Datos Crediticios y es la única dependencia pública que presta el servicio de referencias crediticias.  
A través de la información del Servicio de Rentas Internas (SRI) y el Registro de Datos Crediticios la DINARDAP puede acceder a detalles de consumo de cada ciudadano, pues tiene acceso incluso a sus facturas.
El mismo presidente Rafael Correa ha llegado a exhibir públicamente información de ciudadanos considerados opositores al régimen, almacenada en estos registros, como mecanismo de escarnio.
El 4 de agosto de 2015, el Portal Ecuador Transparente publicó 31 piezas distintas de información proveniente de la SENAIN, con fechas desde 2012 a 2014, que documentan el espionaje sistemático a políticos de oposición y activistas por parte del gobierno. Revise aquí los documentos de de la SENAIN.
Ecuador Transparente publicó las fichas de la SENAIN sobre los políticos opositores Mauricio Rodas, Mery Zamora y Andrés Páez; los ecologistas Matt Finer, Joke Baert, Sigmund Thies y Kevin Koenig; y la periodista María Josefa Coronel. Además, hay fichas de dos movimientos políticos — CREO y Yasunidos.
Entre los documentos publicados por el portal Ecuador Transparente también se encuentran peticiones de información sobre 16 ciudadanos ecuatorianos, realizadas por agentes de la SENAIN a la plataforma gubernamental datoseguro.gob.ec, estas peticiones de información no se fundamentan en investigaciones judiciales ni cuentan con la respectiva orden judicial. Las personas sujetas a esta investigación son empresarios, políticos y periodistas.
 Este es un ejemplo de las fichas de datoseguro.gob.ec en este caso de la abogada ambientalista Inés Manzano. Más fichas se pueden encontrar en https://ecuadortransparente.org/publicaciones/senain/ entrando a cada ficha del final y haciendo clic en “Ver Archivo Original”.
La veracidad de los documentos filtrados por la SENAIN fue indirectamente aceptada cuando la empresa española AresRights, en nombre de Rommy Vallejo titular de la SENAIN, interpuso una queja a greeenhost.com -hosting de Ecuador Transparente- solicitando que bajen estos documentos cuya autoría pertenecía a la SENAIN y constituían secreto de Estado. Revise el documento aquí.

ESTADO PRETENDE METER EN CINTURA A LAS PLATAFORMAS DIGITALES
El proyecto de Protección de Datos Personales tiene el potencial del que carece la ley de Comunicación: controlar a medios digitales.
La disposición que abre el camino para sacar del aire a un sitio web con el fin de invisibilizar determinados temas o datos es el tercer inciso del artículo 12 que faculta a la DINARDAP a “disponer el bloqueo total o definitivo de los sistemas de información cuando exista un riesgo cierto de afectación de derechos constitucionales, en caso de incurrir en infracciones contempladas en esta ley.
El colectivo Usuarios Digitales considera que es indispensable tener una reglamentación clara sobre la información personal que pueden manejar terceros, más aún en medio del acelerado crecimiento de las tecnologías de la información y comunicación. Sin embargo, advierte que esta premisa no puede ser un obstáculo para restringir la libertad de expresión y el flujo de información en la red.
En esta línea cuestiona que el proyecto dé un respaldo legislativo a la baja de contenidos en internet como: videos, publicaciones, informes, etc. que contengan datos sobre funcionarios públicos, cuando éstos debido a la labor que desempeñan están sujetos a mayor fiscalización ciudadana, de acuerdo a tratados internacionales de derechos humanos.

Imagen: La ley propuesta por Gabriela Rivadeneira quiere entorpecer el trabajo de los medios de comunicación online.
Por ejemplo si una plataforma digital de investigación periodística publica la formación académica de los políticos, estos podrían alegar que se están afectando sus derechos constitucionales al difundirse datos reservados. Con esta potestad el Gobierno ya no necesitará acudir a los derechos de Copyright, herramienta que ha usado en casi una decena de ocasiones para sacar del aire videos o fotografías referentes a la gestión oficial. En todos estos casos, la empresa que reclamó supuestos derechos de copyright fue Ares Rights, en representación del movimiento oficialista Alianza PAIS.
Hay otros casos también en redes sociales. Usuarios Digitales ha documentado cómo varias cuentas de Twitter fueron suspendidas, el mes pasado, luego de difundir información tributaria sobre el Embajador de Ecuador ante la ONU y ex Vicepresidente, Lenin Moreno, pese a que esta información está publicada en la página oficial del Servicio de Rentas Internas (SRI). También se ha registrado en varias ocasiones cómo altas autoridades del Estado, incluido el presidente Rafael Correa, han expuesto datos, o solicitado que otros lo hagan, sobre usuarios de redes sociales. Una experiencia reciente fue la exposición de domicilios y números de teléfono de miembros del portal digital 4Pelagatos.com.
Marcelo Espinel añade que el alcance de la DINARDAP para decidir el bloqueo de contenidos también se aplicaría a cualquier fundación u organización privada que haga investigación y control social.
Este proyecto de ley, presentado el pasado 12 de julio, por Rivadeneira también establece en su ámbito de acción que sus principios y disposiciones “serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada, en todo el territorio nacional”.
Espinel observa que en esta parte del proyecto hay una gran contradicción con el artículo 16 del mismo documento (referente a la inscripción registral)  que señala que “todas las bases o bancos de datos, ficheros o archivos, en forma física o digital de empresas e instituciones privadas con fines exclusivamente financieros y mercantiles deberán inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos Personales”.  
Es decir, primero se menciona a cualquier base de datos y luego parece circunscribirse a las que tienen fines financieros y mercantiles. Aquí persiste la duda respecto a cuáles son las bases de datos que tienen la obligación de registrarse. La incertidumbre que generan estos artículos aumenta si se toma en cuenta que incumplir esta inscripción implica incurrir en una infracción leve, según establece el proyecto de ley.
Espinel grafica con un ejemplo su preocupación sobre el alcance de este articulado. El Observatorio Legislativo tiene un listado de los asambleístas con su condición académica que, de acuerdo con este proyecto, contendría datos reservados, por lo que no se podría difundir. Adicionalmente para tener esa información tendría que haber pedido autorización a los legisladores.
Se establece también que uno de los principios para administrar bases de datos debe ser la veracidad: “la recolección de datos personales deberá ser veraz y no excesiva; no podrá obtenerse por medios fraudulentos, abusivos o en forma contraria a la presente Ley”.
Pero Espinel cuestiona cómo y quién define qué es excesivo y qué no lo es. Lo excesivo es un parámetro demasiado amplio, pue si se publican los datos referentes a la formación académica de un asambleísta desde la escuela hasta la actualidad, puede ser que a criterio del legislador es excesivo y objete esa información.
El proyecto establece también el principio de consentimiento informado que señala que “el titular de los datos (personales) deberá prestar su consentimiento libre, expreso, previo e informado para su entrega. Se exceptúan los datos que provengan de fuentes públicas de información; los que se recaben para el ejercicio de funciones propias de las instituciones del Estado; los que deriven de relaciones contractuales, científicas o profesionales del titular de los datos y sean necesarias para su cumplimiento; y, se realicen por personas naturales para su uso personal o doméstico”.
En el análisis de Usuarios Digitales se considera que es indispensable especificar el tipo de consentimiento ya que se da lugar a muchas interpretaciones. “Sería necesario puntualizar que el consentimiento será únicamente por escrito, con un poder notarial, etc. debido a que la mera expresión consentimiento puede referirse a algo verbal sin poder vinculante alguno”.
Pero el problema es que en la definición de los datos personales se menciona que estos son  “cualquier información de una  o varias personas naturales identificadas o identificables, como son: nombre y apellido, fecha de nacimiento, dirección domiciliaria, correo electrónico,  número de teléfono, número de cédula, matrícula vehicular, información patrimonial e información académica o cualquier otra información vinculada con la identidad del titular”.
Esto se contradice con las excepciones previstas para la información que requiere consentimiento informado, pues datos como la matrícula vehicular o la formación académica provienen de fuentes públicas de información.
Hace seis meses la Asamblea aprobó la Ley de Declaraciones Patrimoniales con lo que todas las declaraciones de los funcionarios del Estado se volvieron públicas. Pero con esta propuesta de ley no se podrá hacer un análisis comparativo de los patrimonios de los legisladores, pues la Contraloría que es la custodia de esta información podría negar el acceso a la misma aduciendo que según este proyecto, ese es un dato personal que requiere el consentimiento del titular.
Espinel recuerda que llamó mucho la atención cuando se aprobó la Ley patrimonial. No obstante, se la consideró como un gran avance incluso a nivel regional, pero ahora afirma que “con la jerarquía normativa se comieron la ley de declaraciones patrimoniales”, pues el proyecto de protección de datos personales está planteado como ley orgánica y define que la información patrimonial puede ser confidencial. Mientras la ley patrimonial es ley ordinaria, es decir, es una norma inferior.
En otras palabras esto es otra evidencia de los golpes de efecto que en su momento da el oficialismo legislativo para generar la imagen de transparencia, pero luego legisla para anular toda posibilidad de transparentar la información.
Tal como están definidos los datos personales en el proyecto, la Secretaría de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación (SENECYT) tendrá que cambiar su página web para que el público en general no pueda conocer le récord académico de cualquier persona, inclusive un funcionario público.
Otro tipo de información que requiere el consentimiento informado es el de datos sensibles. Se los considera así a las características físicas de la persona que revelan el origen racial y étnico, las convicciones ideológicas, filosóficas o morales, las opiniones políticas, creencias religiosas, los datos genéticos, la información referente a la salud y a la vida sexual o cualquier otro dato vinculado con la intimidad del titular”.  El proyecto establece que tratar datos sensibles, sin consentimiento expreso del titular es una infracción grave.
Esto significa que si una organización de la sociedad civil, sea una universidad, un medio de comunicación o cualquier entidad quiere exponer informaciones y/o análisis en las que se evidencien cómo un político estuvo afiliado a determinado partido hace  20 años, luego perteneció a otro y ahora establece acuerdos con otra tienda política,  se estaría difundiendo sus convicciones ideológicas que son datos sensibles y por lo tanto quien elabora ese material se expondría a eventuales sanciones que establece el proyecto de ley, si no cuenta con el consentimiento informado del personaje.
Espinel concluye que las definiciones de datos personales y de datos sensibles terminarán convirtiendo lo público en privado y lo privado en público porque la información patrimonial, académica, de convicciones ideológicas o temas políticos deberían ser públicos para que los ciudadanos puedan hacer el escrutinio a los funcionarios estatales, pero al catalogarla como privada se impide el derecho no solo a la libertad de prensa, si no a que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al control social.
Otras perlas del proyecto: la definición de protección de datos personales faculta a que el dueño de estos decida a quien entrega su información, cómo y para qué. “Este derecho permite acceder, rectificar, cancelar y oponerse al tratamiento de su información personal”.


"Esta disposición abre otra puerta para que un político pueda oponerse a que el medio de comunicación publique su trayectoria


Con el mismo ejemplo del perfil de un candidato, esta disposición abre otra puerta para que el mencionado personaje pueda oponerse a que el medio de comunicación publique su trayectoria política.
Esto se complementa con lo que establece el artículo 8 en relación a las obligaciones del responsable del tratamiento de la información donde consta “la facultad y modo de ejercer los derechos de acceso, rectificación,  actualización y supresión de los datos que le confiere la presente Ley”.
Es decir, un medio de comunicación que procese información de un funcionario público deberá explicarle a este que si no está de acuerdo con la difusión de alguno de sus datos personales  puede exigir que se corrija la información que a su criterio está incorrecta o mal presentada.
A criterio de Espinel este tipo de normas es aplicable para fines comerciales. Por ejemplo, cuando las instituciones financieras no registran bien la dirección de un cliente, su número de teléfono o cuando el cliente no quiere que le envíen información, entonces tiene la potestad de exigir que se le elimine de la base de datos del banco.
Pero no se puede extender estas prácticas al ámbito de organizaciones de la sociedad civil o de los medios de comunicación, pues de esta forma se neutralizan los mecanismos de contrastación y verificación y habría que confiar en lo que el titular de la información permita que se divulgue. Así podrían considerarse datos reservados hasta las declaraciones de impuestos.
También debe informarse al dueño de la información, antes de recabarla, “las consecuencias que se deriven de proporcionar los datos, por la negativa a hacerlo o por la inexactitud de los mismos”. Si no se cumple con esto, se estaría cometiendo  una infracción leve, según la ley.
Sin embargo, Espinel observa que no es posible saber cuáles son las consecuencias de difundir información política, académica o patrimonial de algún funcionario público o político. Así como tampoco se puede conocer qué reacciones puede generar en la opinión pública o en las autoridades.
El proyecto establece en qué casos se puede obligar a entregar datos sensibles. Uno de ellos es cuando el tratamiento de los datos tiene una finalidad estadística, científica o académica”. Pero la propuesta dice también que “en este evento deberán adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los titulares”.
Si bien debe darse protección a la identidad de las personas que padecen, por ejemplo,  enfermedades catastróficas, la prohibición de revelar la identidad no puede extenderse a temas políticos y esas aclaraciones deberían constar de forma explícita en la ley. De lo contrario, Espinel puntualiza que en términos informativos significaría que si se quiere hacer un análisis de la ideología política de los candidatos a la presidencia de la República y su filiación política en la última década, el estudio debería circunscribirse a mencionar generalidades, como este dato hipotético: “un 70% de ellos estuvieron en  6 partidos políticos a lo largo de su trayectoria”. Pero deberán obviarse nombres y apellidos de quienes pudieron haber protagonizado los denominados camisetazos.

Las sanciones pueden llegar al ámbito penal
Las sanciones previstas en el proyecto las impondrá la DINARDAP y el Ministerio de Telecomunicaciones.
Las cinco penalidades son: amonestación por escrito, multa de uno a diez salarios básicos unificados, inmovilización de las bases o bancos de datos, ficheros o archivos, retiro temporal de las bases o bancos de datos, ficheros o archivos y retiro definitivo de las bases o bancos de datos, ficheros o archivos. No obstante, las sanciones no se quedan en estos ámbitos, el proyecto de ley abre una puerta directa a la aplicación de sanciones penales. Es decir, luego de que el ministro de Telecomunicaciones resuelva en última instancia los recursos de apelación que se presenten a las sanciones administrativas, la DINARDAP puede remitir el proceso a la Fiscalía.
En el artículo 28 donde se mencionan los procedimientos que deberá seguir la DINARDAP para aplicar las sanciones se determina que “en caso de verificarse la posible existencia de infracción penal, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales comunicará a las autoridades penales correspondientes para su debida investigación”.
El artículo 178 del Código Integral Penal (COIP) establece que “la persona que, sin contar con el consentimiento legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.
Si bien el COIP establece que estas sanciones no se aplican a la información pública y la Ley  de Transparencia y Acceso a la Información Pública (artículo 5) garantiza el derecho del acceso a la información pública, con este proyecto de protección de datos personales quedará la duda de qué se considera información pública.
Marcelo Espinel cuestiona que en este proyecto de ley no se establece claramente que hay información que seguirá siendo pública como las declaraciones patrimoniales, las declaraciones de impuestos, la formación educativa, los antecedentes políticos. “Estas excepciones deberían ser explícitas para garantizar la participación ciudadana.”
Sin embargo, la proponente del proyecto, Gabriela Rivadeneira ha asegurado que “en ningún momento esta propuesta restringirá datos de funcionarios públicos. Por el ejercicio de sus funciones, los datos de los funcionarios públicos son de carácter público”.  También el Artículo 18 de la Constitución determina  como un derecho de todas las personas, sea en forma individual o colectiva, el acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas.
Ha dicho además que “cualquier interpretación que sugiera que este proyecto puede entorpecer investigaciones periodísticas o judiciales o que pretenda esconder datos, no solo es malintencionada sino completamente falsa”.
Pero esta ley termina siendo un gran peligro para los ciudadanos en general y los medios de comunicación porque el único que tendrá el manejo de las bases de datos personales será el Estado y según Espinel eso le permitirá realizar una cacería de brujas sobre ciudadanos que considere molestosos.
Además, si este proyecto fuera aprobado antes de diciembre, entrará en vigencia en enero o febrero, en plena etapa electoral. Aquí la interrogante es qué contenidos se podrán difundir en campaña electoral?

* Infracciones Leves
1. No inscribir el banco de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos.
2. Recoger    datos   de  carácter  personal    sin  proporcionar    Ia  debida información conforme con lo establecido en el articulo 8, numeral 2, de esta Ley.
3. Mantener  datos de carácter personal  inexactos, pese a solicitud de rectificación  de los mismos.        ;
4. Mal manejo administrativo del archivo y tratamiento de bases de datos.
*Infracciones graves:
1. Recoger datos en forma engañosa o fraudulenta
2. Recabar y tratar datos sensibles, sin consentimiento expreso del titular y no guardar la respectiva confidencialidad.
3. Crear bases o bancos de datos, ficheros y archivos con datos sensibles.
4. No  atender  Ia  solicitud  del  titular  de  los  datos  o  de  !a Autoridad  Nacional  de Protección de Datos Personales sobre !a supresión, rectificación y actualización de los datos personales cuando legalmente proceda.
5. Realizar transferencia temporal o definitiva de datos de carácter personal hacia el extranjero, que hayan sido recogidos u objeto de tratamiento, con destino a organismos gubernamentales, organismos internacionales, ONG, empresas transnacionales públicas y privadas y cualquier otra entidad que no proporcionen ningún nivel de protección, de acuerdo con las normas regionales o internacionales correspondientes.
6. Obstruir las funciones que por esta Ley se le reconoce a !a Autoridad Nacional de Protección de Datos.
7. Tratar los datos d carácter personal de un modo que lesione, violente o desconozca los derechos a la intimidad, imagen, identidad y honor;: así como cualquier otro derecho de que sean titulares las personas naturales.      
8. Obstruir   las  funciones   de   vigilancia   y   control   de   Ia,,' Autoridad   Nacional   de Protección de Datos.
9. Crear bases o bancos de datos, ficheros, archivos, en forma física o digital sobre datos personales sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley.
10. Iniciar  el tratamiento  de los  datos  de carácter  personal  o  usarlos  conculcando principios y garantias determinadas en Ia Constitución y en esta Ley
11.  No  guardar  Ia  debida  confidencialidad   sobre  los  datos  de  carácter  personal incorporados a bases o bancos de datos, ficheros y archivos
12.  Reincidir en cualquier infracción leve.

*Sanciones:
1. Amonestación por escrito.
2. Multa de uno a diez salarios basicos unificados.
3.   Inmovilización de las bases o bancos de datos, ficheros o archivos.
4.   Retiro temporal de las bases o bancos de datos, ficheros o rchivos.
5.    Retiro definitivo de las bases o bancos de datos, ficheros o archivos.

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