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Mes: octubre 2017

Correa y Glas en la mira por polémico contrato del campo petrolero Auca

Fernando Villavicencio Valencia


EL 14 DE DICIEMBRE DE 2015, EL FENECIDO RÉGIMEN DE RAFAEL CORREA DELGADO, FIRMÓ UNO DE LOS MÁS POLÉMICOS CONVENIOS PETROLEROS: EL CONTRATO DEL CAMPO AUCA CON SCHLUMBERGER. EL DOCUMENTO Y SUS ANEXOS FUERON UN SECRETO GUARDADO BAJO LLAVE HASTA MARZO DE 2016, CUANDO EL PORTAL FOCUS PUBLICÓ UN ESPECIAL CON LOS DETALLES DEL MILLONARIO ACUERDO. SEGUIDAMENTE, EL AUTOR DE LA INVESTIGACIÓN, SOLICITÓ A LA CONTRALORÍA LA REALIZACIÓN DE UN EXAMEN ESPECIAL. EL ORGANISMO DE CONTROL, EMITIÓ UN INFORME, EL CUAL HASTA HOY NO HA SIDO DIFUNDIDO. EN EL DOCUMENTO SE INCLUYEN SERIAS OBSERVACIONES AL PROCESO PRECONTRACTUAL, CONTRACTUAL Y A LA EJECUCIÓN DEL MISMO. AQUÍ LE CONTAMOS ESTE NUEVO CAPÍTULO.

Con las cifras económicas en rojo y llevado por una extraña desesperación de pagar los bonos global 2015 –cuyo plazo vencía el 15 de diciembre de ese año- el entonces presidente Rafael Correa Delgado, impulsó una de las mayores aventuras contractuales de su gobierno: la entrega a la transnacional Schlumberger (Shaya), del campo petrolero Auca (bloque 61) -considerado desde hace 50 años una de las “joyas de la corona“- a cambio del desembolso de $1000 millones, en calidad de “derecho intangible“, una novedosa figura con la que, se maquillaba una atípica operación de endeudamiento público. La importante suma ingresó al Ministerio de Finanzas luego de registrarse en los libros de la empresa pública Petroamazonas, como una de sus cuentas por pagar.
A esa fecha, el mismo Correa reconocía el liderazgo y la eficiencia de los funcionarios encargados de la operación: “La negociación fue muy exitosa. Felicitaciones al vicepresidente Jorge Glas y su equipo“, expresó. Efectivamente, un día antes (14 de diciembre de 2015), bajo la dirección de Jorge Glas Espinel (actualmente preso por asociación ilícita en el escándalo Odentecht), a puerta cerrada, se rubricó el contrato de servicios específicos, con una supuesta inversión de $4.900 millones, cifra en la cual se incluía el anticipo de $1000 millones. 
La urgencia de sellar el negocio fue corroborada por el entonces ministro de Hidrocarburos y presidente del Directorio de Petroamazonas, Carlos Pareja Yannuzzelli, actualmente también recluido en prisión por corrupción: “Jorge Glas nos decía todos los días que entregáramos como sea Auca y Sacha porque no había dinero en la caja fiscal“, reveló Pareja, en febrero de 2017. Pese a las críticas del exministro, fue él quien autorizó y defendió la firma del contrato con Schlumberger.
Tanto el monto por derecho intangible como los otros rubros (Opex y Capex), serían recuperados a traves de una tarifa de 26 dólares por barril, de la producción total del bloque que bordea los 67 mil barriles diarios. Es decir la compañía empezaba a recibir $1.8 millones diarios, a raíz de la firma del contrato. Así las cosas, algunos especialistas dudaban de las inversiones, pues consideraban que del mismo cuero saldrían las correas. 
A la firma del contrato, Auca alcanzó una producción de 24,5 millones de barriles anuales, lo que representaba un 19% de la producción de todos los campos de Petroamazonas, solamente superado por el campo Shushufindi. Los costos de producción históricos de Auca han sido de los más bajos del continente, entre 4 y 9 dólares por barril, hasta el año 2009, en que se dispararon hasta bordear los 30 en el contrato con Schlumberger, incluyendo costos operativos de Petroamazonas, transporte y aportes por las leyes 10 y 40.
La desesperación por conseguir los $1000 millones, encegueció a propios y extraños. Tanto las autoridades del gobierno como los ejecutivos de Schlumberger, se olvidaron considerar en su modelo económico que, la producción del campo Auca, estaba comprometida hasta el año 2024 para pagar los créditos suscritos con China y Tailandia, y ahora, con la caída del precio del crudo, prácticamente el país se quedaba, no solo sin ingresos petroleros, sino con saldos pendientes. En otras palabras, no había petróleo para pagar a Schlumberger, peor para cubrir los costos de Petroamazonas. Este coctel explosivo, de pagar deuda con un barril de petróleo cuyo costo de producción, en algunos casos superaba al precio internacional, había llevado al más productivo campo petrolero y a la propia empresa, a una situación de inminente quiebra. 
Aunque no lo quieran reconocer, la quiebra ronda Petroamazonas. Una deuda acumulada de $ 2.500 millones al cierre de 2016, de la cual solo Schlumberger reclama cerca de $ 1.100 millones, es una muestra inocultable. Y para completar el cuadro de tragedia, Petroamazonas pactó con Schlumberger, pagar la deuda, con nueva deuda. Al cierre de esta edición, el gerente de la empresa pública, anunció que colocará bonos por $ 350 millones para pagar una parte del pasivo, además, acordó cancelar $ 250 millones en cuotas desde enero del 2018 a una tasa de interés del 4 por ciento, todo esto en el marco de un acuerdo general que le permitiría cubrir $ 850 millones a la contratista. La diferencia para cancelar la deuda total con la petrolera se haría en efectivo y en títulos emitidos por el Banco Central. 
En la tarea encomendada por Rafael Correa y Jorge Glas, se destacaban los cuadros principales del staff petrolero del gobierno: Rafael Poveda Bonilla, Carlos Pareja Yannuzzelli, José Icaza Romero, José Luis Cortázar, Paula Piedra, y la asesoría de los bufetes, Hogan Lovells (José Luis Vittor) y Bustamante & Bustamante (Bayardo Poveda y Daysi Ramírez). Ellos formaron parte del exitoso equipo negociador que hizo malabares juridicos, técnicos y económicos, para cumplir con el desafío de los dos mandatarios: pagar bonos global, cubrir sueldos y supuestamente garantizar la estabilidad operativa del campo. 
Según la investigación de Focus este contrato le significaría a Schlumberger ingresos netos de $ 7.774 millones, durante los 20 años de vigencia, mientras los ingresos del Estado estarán sujetos a los vaivenes de los precios del petróleo. Por los $1000 millones de derecho intangible, Schlumberger recibirá $1536 millones en los 20 años de contrato.https://medium.com/focus-news-ecuador/exclusivo-contrato-campo-auca-loter%C3%ADa-para-schlumberger-migajas-para-ecuador-c6bdea18e9c6
A los 26 dólares de tarifa, el Estado debe asumir a través de Petroamazonas, el 46% del costo de operaciones, aquellas relacionadas con las actividades de superficie. Según Contraloría el costo operativo sería de 5,71 U$/BL, esto significa que la empresa pública incurre en gastos operativos, adicionales a la tarifa reconocida a la contratista, lo que incide en la estructura general de costos y gastos de la operación del bloque. Así, entre los 26 dólares de la tarifa a Schlumberger, los costos operativos de Petroamazonas, el transporte por el oleoducto y los aportes por las leyes 10 y 40, al país la cuesta alrededor de 30 dólares producir un barril del campo Auca.
Adicional a la tarifa que recibe Schlumberger en el bloque 61, Petroamazonas adquiere a la multinacional equipos y servicios de forma directa para la operación de ese y otros bloques y campos bajo su control.
El informe de Contraloría
Según el organismo de control, el proceso marcó un tiempo record. Inició apenas tres meses antes de la firma del contrato, el 3 de septiembre de 2015, con la suscripción de un memorando de entendimiento (MOU) entre el ministro Coordinador de Sectores Estratégicos, Rafael Poveda Bonilla y el apoderado de Schlumberger Ecuador. Los mismos protagonistas, veinte días después, el 23 de septiembre, firmaron un Term Sheet 1 (Carta de Intención), la cual estableció la entrega de toda la información técnica del campo. De acuerdo con el informe de Contraloría, el convenio y el Term Sheet 1 no contaron con la aprobacion del Directorio.
En este punto se ubican dos hechos destacados: la firma del convenio (MOU) con Schlumberger estuvo a cargo de Rafael Poveda Bonilla, a la fecha, ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos, mientras la definición del marco jurídico y la validación de la cuestionada figura de “derecho intangle“, estuvo en manos de Bayardo Poveda Camacho, de Bustamante & Bustamante, primo hermano del ministro. La asesoría de Poveda Camacho, le costó a Petroamazonas 150 mil dólares, pero el contrato se firmó el 10 de diciembre de 2015, extrañamente un día después de concluida la negociación. 
Entre las observaciones del organismo de control, se destaca que, con fecha 5 de noviembre, Schlumberger entregó “el proyecto“ de optimización y operación del bloque 61, un documento de solo tres páginas, en el cual se determinó el tipo de contrato, el operador, el apoyo a operación (Opex), el plazo y el ingreso de la contratista sobre la base de una tarifa por barril, considerando la producción total del bloque, es decir cerca de 67 mil barriles día, a partir de la firma del contrato y por 20 años. Al día siguiente, 6 de noviembre, el Directorio de Petroamazonas, “tomó conocimiento“ de la propuesta presentada por Schlumberger. Aunque Contraloría sostiene que el Directorio conoció, pero no aprobó la contratación directa.
Con el aval del máximo organismo de Petroamazonas, el 27 de noviembre, el gerente José Icaza Romero, dispuso la preparación del informe de motivación para el Comité de Contrataciones (CC).
Días después, el CC resolvió acoger el informe y autorizar el inicio del proceso de contratación. Horas más tarde, Icaza designó la comisión negociadora, integrada por gente de confianza: José Luis Cortazar, Mónica Cushicóndor y Germán Pillajo.
Mientras la comisión trabajaja el informe, José  Icaza, no perdió tiempo, el 1 de diciembre, solicitó al ministro de Finanzas y al gerente del Banco Central, la autorización para que se proceda con la apertura de una cuenta en el Banco of China del paraíso fiscal de Panamá, para pagar la tarifa a la contratista. En el mismo banco en el cual se depositan los recursos provenientes de la venta del crudo adjudicado de Petrochina, Unipec y Petrotailandia. Sin demora, ese mismo día, el ministro de Finanzas, emitió el informe favorable para que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera autorice la apertura de la referida cuenta.
Para el 11 de diciembre de 2015, todo estaba listo. Ese día la comisión negociadora presentó su informe, en el cual recomendaba que el modelo de negocios propuesto, debía realizarse a través de una contratación directa. Horas después, el Comité de Contratos, resolvió “acoger el informe de la Comisión Negociadora y recomendar a Icaza, obtenga la autorización del Directorio para la contratación con Shaya Ecuador, empresa creada días antes. A renglón seguido, el gerente, tras acoger las recomendaciones, elevó el informe a consideración del Directorio. Casi sin respirar, minutos después, el Directorio emitía la resolución 034-DIR-PAM-2015-12-11, autorizando la firma del contrato.
En Carondelet el trabajo también era intenso. El mismo 11 de diciembre, Rafael Correa, emitía el decreto 844, introduciendo polémicas reformas al Reglamento para Aplicación de Ley De Régimen Tributario Interno (RLTI): la creación del novedoso “derecho intangible“ y la vía libre a que  Shaya Ecuador, pueda amortizar los $ 1000 millones de crédito con la producción total del bloque, durante los 20 años de vigencia del contrato, a través de una tarifa de 6,25 dólares el barril (US/BL), incluida en la tarifa global de 26 U$/BL.
Además, por obra y gracia presidencial, se liberó a la compañía del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), luego de contar con un criterio favorable de Ximena Amoroso, directora del Servicio de Rentas Internas (SRI), quien emitió un informe al filo del 10 de diciembre. Sin esa reforma tributaria la contratista tenía que pagar impuestos adicionales sobre un monto de aproximadamente $ 800 millones, que corresponde al ingreso por tarifa. De acuerdo con el contrato, Petroamazonas emitió una factura por el valor total de “derecho intangible“, es decir por los $ 1000 millones, que solo se registraron en los libros de Petroamazonas, aunque pasaron directo al Ministerio de Finanzas.
Las reformas de fondo para adaptar la normativa a las necesidades financieras del régimen, las completó el gerente de Petroamazonas, José Icaza, incorporando en un simple Manual de Procedimientos, la figura de “derecho intangible“ y obligando a la empresa pública a pagar una tarifa no por la producción incremental, como se hizo con otros campos, como Libertador y Shushufindi, sino por el 100% de la producción del bloque 61. De esta forma, el gerente con una modificación a una norma inferior, convirtió un contrato de Obras, Bienes y Servicios Específicos, en un contrato de exploración y explotación de petróleo, contemplado en la Ley de Hidrocarburos.
Esta modificación de la normativa hidrocarburífera, para facilitar la utilización de los U$ 1000 millones en actividades distintas a las de la empresa pública, contradice lo establecido en el artículo 315 de la Constitución, la cual garantiza la autonomía de Petroamazonas, y dispone que solo los excedentes no invertidos o reinvertidos podrán pasar al Presupuesto del Estado.
 

Principales conclusiones de Contraloría

  • El Comité de Contrataciones de Petroamazonas, no aprobó los términos de referencia para el proyecto de optimización de la producción y apoyo a la operación en el bloque 61. Es más, no existieron términos de referencia.
  • No existió una propuesta técnica y económica presentada por Schlumberer.
  • El Comité de Contratos y el Directorio de Petroamazonas, no aprobaron el memorando de entendimiento y el Term Sheet 1 o carta de intención.
  • El Directorio de Petroamazonas, no aprobó la contratación directa con la compañía Schlumberger.
  • El Gerente de Operaciones Zona Oeste y el Gerente de Activo Auca, no presentaron en el informe los justificativos para la contratación directa.
  • El 1 de diciembre del 2015 la Comisión Negociadora inició las negociaciones con un documento de “tres hojas“ entregado por Schlumberger, como la oferta técnica – económica, lo que para la Contraloría no constituye una propuesta.
  • El desembolso de $1000 millones que se negoció como “derecho intangible”, valor adicional a la inversión, fue calculado a valor corriente del año 2014, en ese rubro se incluyeron actividades de inversión del primer año del contrato a pesar de que ese valor corresponde a actividades futuras a las que está obligada a realizar la contratista.
  • En la tarifa de 26 U$/BL se incluyó el 54% de Opex. 
  • Shaya recibirá durante los 20 años de operación en el campo Auca, $1.536 millones como derecho intangible, resultado de una tarifa por servicios principales equivalentes a $ 6.25 por barril y a un factor de actualización del 7%.
  • La contratista asumió el 54% de los costos y gastos operativos, lo que determinó que el valor a pagar por la tarifa sea por el total de la producción fiscalizada del campo y no por la producción incremental.
  • Petroamazonas asumió el 46% del costo total de las operaciones del bloque 61. Es decir, existen dos operadores.
  • La evaluación económica del proyecto realizada por la comisión negociadora, no estuvo acorde con las condiciones reales de comercialización del crudo. Es decir, el crudo de Auca comprometido al pago de líneas de crédito con China y Tailandia, no permite la recuperación de costos a Petroamazonas.
  • El contrato no fue adjudicado por el cuerpo colegiado de la empresa, sino por el gerente de Petroamazonas, violentando lo que determinan los procedimientos contractuales.

CORRUPCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LA NATURALEZA EN LA CONSULTA

ACCIÓN ECOLÓGICA
La primera pregunta de la consulta popular es sobre la corrupción. Y no es para menos, los ecuatorianos y ecuatorianas vemos con estupor la serie de denuncias que se han ido destapando en relación a un gobierno que se declaraba, una y otra vez, de “manos limpias”.
La corrupción es inherente a los sistemas económicos en donde el dinero tiene prioridad sobre lo social y lo ambiental. Está ligada principalmente a grandes proyectos de infraestructura, ya sea petrolera, minera, hidroeléctrica, carreteras, puertos, aeropuertos y hasta en proyectos sociales, como educación, salud, o deportes. La corrupción no se queda en el otorgamiento de licitaciones, implica la garantía de la implementación del proyecto a como dé lugar, aún cuando se trate de un elefante blanco y se imponga con violencia en los territorios.
Basta ver lo que ha pasado con la Refinería del Pacífico, largamente promocionada por la “revolución ciudadana” como su proyecto estrella. Según declaraciones de Conceição Santos, ex representante de Odebrecht en Ecuador, esta empresa pagó más de 7 millones de dólares en coimas para obtener la licitación de la remoción de tierras en donde se construiría esa industria; y otro tanto para la construcción del acueducto de la Esperanza hasta el Aromo. Ambos proyectos han sido cuestionados además por los contratos complementarios que aumentaron abrumadoramente el costo final de los mismos, práctica histórica de Odebrecht.
Estas obras, que iniciaron sin las respectivas licencias ambientales, han significado el despojo de tierras a las comunas ancestrales de la zona, la destrucción de sus cultivos y de su dinámica comunitaria. Así también la deforestación de los últimos bosques secos tropicales, únicos en el mundo,  con un gran valor en biodiversidad y especies endémicas. Vale decir que estas obras se asentaron en tierras donde existían importantes vestigios arqueológicos y culturales parte de la historia del país. La remoción de millones de metros cúbicos de tierra y rocas, y el uso de dinamita, han dejado un paisaje desolador; tanto como las graves denuncias de corrupción.
Otros casos denunciados por Odebrecht, en los que también constan millonarias coimas pagadas son el poliducto Pascuales-Cuenca, la central hidroeléctrica Manduriacu, y el proyecto Daule Vinces.
Ya la Comisión Anti Corrupción había denunciado en el 2015 un sobreprecio en la construcción de la Central hidroeléctrica Manduriacu. La misma Comisión también denunció en el 2016, irregularidades en la compra del terreno en dónde se ubicaría la Refinería del Pacífico. Por otra parte según investigaciones de Acción Ecológica el proyecto multipropósito Baba-Quevedo y el trasvase Daule-Vinces, no sólo tienen graves sobreprecios, sino que fueron construidos a pesar de no existir suficientes caudales para su funcionamiento, razón por la cual, siguen sin operar a plenitud.
Conceição Santos, en sus declaraciones de septiembre del 2017, también hizo referencia a coimas por parte de las empresas chinas para obtener licitaciones con el Estado, habría entonces que investigar las adjudicaciones petroleras, mineras e hidroeléctricas, entre otras, otorgadas a estas empresas.  Las empresas chinas han construido la mayoría de los grandes proyectos multipropósito que el gobierno de Rafael Correa se empeñó en impulsar con un discurso de “energía limpia”. Pero al parecer no ha sido tan “limpia”. Vale recordar que estos proyectos han sido entregados a dedo a las empresas de ese país, pues se realizan bajo el régimen de “excepción” es decir sin siquiera mediar un concurso público.
El Proyecto Multipropósito Chone fue impuesto con violencia contra familias campesinas y la zona fue militarizada para que la empresa china TIESIJU CIVIL ENGINEERING GROUP LTD. inicie la construcción. La represa inundó miles de hectáreas de suelos agrícolas. En el caso de la construcción del proyecto Coca Codo Sinclair, construido por la estatal china SINOHYDRO murieron 13 obreros por el derrumbe de un pozo de presión. Las empresas chinas han sido señaladas permanentemente por casos de maltrato y malas condiciones laborales y negligencia socioambiental. La corrupción en estos proyectos estaría relacionada además con la apropiación y control de caudales enteros de ríos, cuencas de drenaje y bosques por 30 a 50 años, produciendo desplazamientos, deforestación y desertificación, desvío y secamiento de ríos y pérdida de biodiversidad.
En el caso de las concesiones mineras, el gobierno firmó en el 2012 el primer contrato para la explotación de minería industrial a cielo abierto con la empresa china ECSA (consorcio entre la CHINA RAILWAY CONSTRUCTION CORPORATION (CRCC) y el grupo TONGLING NONFERROUS METALS). La concesión del proyecto Mirador en la Cordillera de El Cóndor, se ubica en territorio indígena y tierras campesinas. En este caso se dio también la criminalización de la resistencia al proyecto, el asesinato, aún no esclarecido, de dirigentes shuar antimineros y el violento desalojo de familias en Tundayme; el conflicto está aún pendiente de resolver. Conflictos similares se han dado con la misma empresa en el proyecto minero Panantza San Carlos también en la Cordillera de El Cóndor y con la china JUNFIELD en el proyecto Río Blanco en Azuay. El desarrollo de proyectos mineros implica la remoción de enormes cantidades de tierra y rocas, uso de sustancias químicas tóxicas, alteración irreversible del medio social y natural y consumo intensivo de agua y energía. 
Tomando en cuenta éstos y muchos otros casos, los impactos de la corrupción a los pueblos y la naturaleza, que constituyen un inmensa deuda ecológica, deben incluirse dentro de las sanciones establecidas en la consulta – y las reformas correspondientes -, así como la urgencia de una reparación integral.
Enfrentar la corrupción significa no repetir los errores cometidos al priorizar el dinero sobre lo social y ambiental, implica respetar los territorios y formas de vida de los pueblos, cuidar la naturaleza y fuentes de sustento, y promover la construcción colectiva del sumak kawsay, en su profundo significado, para las actuales y futuras generaciones.
Esto espera la sociedad.

Nuevas evidencias de la metida de mano en la justicia; ya en 2015 la Corte de Justicia de Perú determinó persecución política en este caso

Bajo el título de “Correos electrónicos de Alexis Mera revelan manipulación de procedimientos judiciales en la Corte Constitucional”, Ecuador Transparente exhibió hoy emails del ex Secretario jurídico de la Presidencia, algunos de los cuales ya empezaron también a difundirse mediante la red social twitter el fin de semana: "Alexis Mera manipuló justicia para perseguir empresarios como Welmer Quezada, me consta, lo hizo cn Icaro. Pedro Espinosa, asesor d Baca, su acólito". Este es el contenido de un tweet hecho público este 6 de octubre, en la cuenta de Esteban Saltos. Se refiere a un email de Mera, dirigido a Pedro Espinosa, uno de sus colaboradores en la presidencia de la República, sobre una sentencia lograda en el caso del empresario Welmer Quezada.

Sobre la base de esta información y de datos investigados por Mil Hojas, este portal analiza otras aristas e implicaciones del caso Quezada, como un ejemplo de cómo se manejó la justicia en el Ecuador en la última década.

En medio de constantes denuncias como la manipulación para el nombramiento de jueces a conveniencia del ex mandatario Rafael Correa o las de abusos de poder y coerciones para obtener fallos favorables a gente cercana al régimen, siguen apareciendo los casos de “la metida de mano en la justicia” en los que se revela la injerencia de ex altos funcionarios del Gobierno anterior en casos de su interés.
Filtraciones de varios emails del ex Secretario Jurídico de la Presidencia, Alexis Mera, dan cuenta de la forma en que coordinaba acciones para revertir determinadas sentencias valiéndose de dictámenes de la Corte Constitucional, mediante el uso de la acción extraordinaria de protección en favor del Estado, cuando este tipo de garantías fueron concebidas para proteger a personas y colectivos humanos y no a personas jurídicas.
Uno de los casos en que se evidencia estos manejos es el del empresario Welmer Edison Quezada Neira, acusado por la entonces Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) del delito de defraudación aduanera.
El 11 de marzo del 2009 la CAE detectó una supuesta subvaloración de mercancías importadas por parte de grupo Quezada por $ 1’663.412,66, valor que implicaba una evasión tributaria de casi $700 mil.  La autoridad aduanera denunció que Corporación Quezada, cuyo representante legal era Welmer Quezada, había cometido falsificación en sus declaraciones aduaneras.  
El juez de la causa dictó órdenes de detención en contra de Quezada, Mercedes Loaiza, Jorge Arias y Harold Esmeraldas, representantes de la empresa y de firmas relacionadas al Grupo Quezada.
Entre 2007 y 2009, en los juzgados de la Unidad Judicial Penal Norte de Guayaquil se iniciaron siete juicios, luego fueron desechados dos y los demás quedaron en trámite.  
Con la vigencia del Código de la Producción, que sustituyó a la CAE por el Servicio Nacional de Aduana (Senae) desde diciembre de 2010, los abogados de la autoridad aduanera consideraban que al acusado se le podía aplicar una pena máxima de 5 años de cárcel y cobrar una multa de $ 17’835.090, ya que la sanción prevista en esa norma es el pago de la evasión multiplicada por 10.
Quezada era uno de los mayores importadores de electrodomésticos, automóviles y tecnología durante 2007, año en el que su conglomerado era parte de los 17 grupos económicos más grandes del país. Entre sus empresas figuraban no solo aquellas relacionadas con el comercio sino también medios de comunicación como el diario ‘Opinión’ de Machala y la radio Candela, que eran consideradas de oposición por el Gobierno de Correa.
Al momento, según información del Servicio de Rentas Internas (SRI), la corporación Quezada, conformada por 22 empresas, ha descendido hasta ocupar el puesto número 187 en el ranking de los grupos económicos más grandes del país.
El 26 de agosto de 2014 la Interpol publicó una difusión roja sobre Quezada y en septiembre de ese año el empresario fue apresado en el aeropuerto de Lima, Perú por una orden internacional. 
La justicia ecuatoriana pidió su extradición. Pero las anomalías en los procesos judiciales seguidos en contra del empresario fueron denunciadas no solo por su abogado Jorge del Castillo; la justicia peruana determinó, más tarde, que no había garantías de independencia en la función judicial del Ecuador.
Luego de la detención de Quezada, su abogado aseguró que las acciones legales en su contra eran un claro ejemplo de la persecución política que ejercía Correa hacia los medios de comunicación que consideraba opositores. En declaraciones para diario El Comercio de Quito (en enero de 2015), Del Castillo aseguró que la solicitud de extradición era fraudulenta, pues el delito que se le imputaba había sido archivado y fue sobre esa base que se pidió a la Interpol su captura.  Y añadió que en Perú no cabe la extradición por delitos relacionados por el no pago de tributos aduaneros.
¿Por qué se cuestiona el manejo de los juicios contra Quezada?
El 3 de diciembre del 2010, la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial del Guayas revocó el auto de llamamiento a uno de los juicios (#178-2009, 656-2010) de Quezada y dictó su sobreseimiento definitivo.
A partir de este hecho apareció en escena un abogado de la ex CAE, Carlos Cortaza Vinueza. Sus credenciales no solo se limitaron a su experiencia en asesorías jurídicas a instituciones del Estado debido a su experticia en Derecho Penal y Derecho Penal Económico, sino que acreditaban también a su favor una amistad con el ex Secretario Jurídico de la Presidencia, Alexis Mera, como se verá más adelante.
El 5 de enero de 2011 Cortaza presentó una acción de protección extraordinaria en contra del mencionado sobreseimiento definitivo, la cual fue aceptada por la Corte Constitucional. 
Pero debido al período de transición de la función judicial, que arrancó en julio de 2011, los miembros de la nueva Corte Constitucional fueron posesionados el 6 de noviembre de 2012, por lo que se hizo un nuevo sorteo de la causa en enero del 2013 que recayó en la jueza Ruth Seni Pinoargote, con lo cual el trámite se inició en marzo de ese año.
En un email enviado por Carlos Cortaza a Alexis Mera, el 3 de septiembre de 2013 a las 9:14,   el abogado de la entidad aduanera le agradece “por toda la ayuda en el tema WQ (Welmer Quezada) y le dice además que “con las resoluciones obtenidas de la CC (Corte Constitucional) vamos a reactivarle todos los casos que sea posible acá en Gye” (sic). 
Tan efectiva fue la ayuda de Mera en el caso Quezada que el 25 de septiembre del 2013, mediante la sentencia # 079-13-SEP-CC,  la Corte Constitucional dejó sin efecto lo resuelto por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte del Guayas, argumentando que los derechos que se vulneraron fueron el de seguridad jurídica, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. 
Es decir, todo apunta a que Cortaza ya conocía desde inicios de septiembre que iba a obtener resultados favorables sobre este proceso.
La jueza Seni fue una de los siete jueces propuestos por el Ejecutivo para integrar la nueva Corte y Patricio Pazmiño, quien firmó esta sentencia como presidente de la Corte, también fue delegado del Ejecutivo para integrar el máximo órgano de administración e interpretación de la justicia. Y en 2016 fue postulado por el Gobierno, como candidato a ser miembro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En esta sentencia, la Corte Constitucional también pidió al Consejo de la Judicatura que investigue la conducta de los jueces de la mencionada Sala (que dictó el sobreseimiento) “debiendo informar al pleno de la Corte sobre lo que se actúe y resuelva al respecto”. Al poco tiempo estos jueces fueron destituidos.
El 19 de septiembre del 2013, con el título de caso WQ, Carlos Cortaza dirige un nuevo email a Alexis Mera en el que reporta haber hecho acciones para mover los casos de Quito a Guayaquil como si este abogado fuese un alto funcionario judicial: “Ya hice regresar los casos de UIO y mañana lo paso al juzgado 25 penal de Guayas para que le ordenen otra prisión preventiva a WQ y compañía”.  
Tres días más tarde Mera le contesta pidiéndole que le mantenga informado del tema.  
En otro juicio aduanero (N° 09123-2010-0490) iniciado en contra de Quezada, la Tercera Sala de lo Penal de la Corte Provincial del Guayas, el 26 de abril de 2011, decidió que se archive la causa y se levanten todas las medidas cautelares por considerar que no había delito que perseguir al haberse derogado la ley Orgánica de Aduanas y entrar en vigencia el Código Orgánico de la Producción.
Carlos Cortaza volvió a interponer una acción extraordinaria de protección en este caso. La Corte Constitucional aceptó y el 24 de julio de 2013 emitió una sentencia mediante la cual dejó sin efecto el dictamen de la Tercera Sala de lo Penal de la Corte del Guayas, indicando que se han vulnerado los derechos de seguridad jurídica y al debido proceso.
Pero no solo eso, la Corte ordenó también retrotraer (efecto retroactivo) el proceso hasta el punto en que se hizo el llamamiento a juicio de Quezada (en noviembre del 2010) para que continúe el trámite del proceso penal N° 0490-2010. 
Casi dos meses después de este dictamen de la Corte, bajo el título de “Info casos Senae”, en un email del 30 de septiembre del 2013, dirigido a Alexis Mera, Carlos Cortaza le informa no solo que el proceso volvió a la etapa de llamamiento a juicio, sino que “ya salió la primera orden de prisión preventiva contra WQ de los dos casos que regresaron de la Corte Constitucional”. 
Es decir, se cumplía al pie de la letra las acciones coordinadas entre Cortaza y Mera.
Cortaza informaba al ex Secretario Jurídico de la Presidencia, a detalle, los avances de todos los procesos iniciados en contra de Quezada. En un email enviado a las 15:51 del 3 de octubre del 2013 le remitió un informe, actualizado a esa fecha, con pormenores de cada juicio. Por ejemplo, daba cuenta del caso que fue archivado por la Tercera Sala de lo Penal de la Corte del Guayas al que califica como el más importante “porque fue un comportamiento terrible de la Sala Fiscal de ese entonces que favoreció a WQ archivando el caso también por supuesta discriminalización del fraude aduanero”.
Los jueces de la Tercera Sala terminaron destituidos, como se confirma en este email en el que Cortaza informa a Mera que puso una queja en contra de esos magistrados, la cual  fue resuelta con la separación de sus cargos.
Adicionalmente especifica que en otro de los juicios (#1094-2009) en el que la Primera Sala del Tribunal Fiscal #2 también ordenó su archivo por no existir delito, el proceso fue sorteado a la Primera Sala Penal. Pero la Senae presentó varios recursos (casación, recusación y de hecho) en contra de los jueces de esta sala, con un resultado final favorable a la autoridad aduanera.
El 28 de octubre de 2013, a las 13:22, Mera reenvía, a Pedro Espinosa y Martin Vergara, la sentencia del caso 0490-2010 en la que la Corte Constitucional dejó sin efecto el archivo de uno de los juicios aduaneros en contra de Quezada. En este mensaje Mera pide a Espinosa que le informe sobre el segundo caso WQ.
Tanto Espinosa como Vergara tenían el cargo de asesor 2 de la Secretaría Jurídica de la Presidencia. El primero ha sido señalado por el activista Fernando Villavicencio como el brazo ejecutor de la persecución judicial en su contra. En este link se encuentran todos los correos electrónicos entre Mera y Cortaza: https://ecuadortransparente.org/correosmera2/
El uso y abuso de las garantías constitucionales de derechos humanos en favor del Estado
La acción extraordinaria de protección, junto a figuras como la acción de protección, el habeas corpus, el habeas data y el acceso a la información pública son mecanismos constitucionales de garantía de derechos humanos. Y eso supone que quienes pueden recurrir a estas acciones son personas o colectivos humanos porque solo estos son titulares de derechos. Las personas jurídicas y en particular las de derecho público no ostentan tales derechos.
La Constitución y la Ley Orgánica de Garantías Judiciales y Control Constitucional sustentan esta aseveración de María Dolores Miño, docente de la UDLA y directora ejecutiva del Observatorio de Derechos Humanos y Justicia.
La experta explica que es un contrasentido que el Estado use la acción extraordinaria de protección porque ese tipo de figuras están diseñadas precisamente como un límite al poder público en su capacidad de restringir o incluso violar los derechos humanos. 
Califica como grave la forma en que el Estado ecuatoriano ha desnaturalizado las acciones constitucionales de protección. “Es como que alguien trate de cobrar una deuda sin ser el acreedor, es decir no tiene legitimación activa para ello”, enfatiza Miño.
Cómo entender que sea la Corte Constitucional, el máximo organismo de interpretación de la Constitución, el que coadyuve a desnaturalizar la acción extraordinaria de protección? 
En julio de 2012 cuando circuló un memorando (No 1605-CJT-IEM-S-2012) del entonces coordinador de Control Disciplinario del Consejo de la Judicatura, que advertía: “en forma reiterativa se ha debido aplicar sanciones en contra de aquellos jueces que han resuelto favorablemente acciones de protección de actos administrativos, cuyo objeto de reclamación tiene que ver con aspectos de mera legalidad y que pueden ser impugnados en la vía judicial…”
A partir de entonces, a nivel de jueces constitucionales empezó a ejecutarse un patrón: el aceptar y conceder las acciones de garantía de derechos propuestas por el Estado. El caso que sentó el precedente fue la acción de protección que presentó en contra de Diario la Hora, el entonces Subsecretario Jurídico de la Presidencia de la República, Oscar Pico, en noviembre de 2012.
La causa de ello fue el haber difundido una información entregada por Participación Ciudadana sobre el gasto gubernamental en publicidad oficial. El funcionario argumentó que el mencionado medio de comunicación, “en perjuicio del Gobierno Nacional y la Función Ejecutiva, violó sus “derechos constitucionales a la información veraz y el derecho a la rectificación”. 
Organizaciones de defensa de derechos humanos y de la libertad de expresión cuestionaron el uso de este recurso, pero esas prácticas han continuado, como una moneda de dos caras. La primera, por la cual se han utilizado los mecanismos constitucionales como una forma adicional de represión y la otra en la que se ha inhibido a los jueces mediante amenazas para no conceder las acciones de protección de acuerdo con el fin para el cual fueron diseñadas: proteger los derechos de las personas. 
“Parece ser que hay una cultura judicial de carácter sistemático y reiterado de utilizar los mecanismos constitucionales de garantía de derechos como herramientas de blindaje y protección de los intereses del Estado”, recalca Miño.
En la Corte Suprema del Perú el caso Quezada evidenció la falta de independencia de la justicia ecuatoriana
Tanto estas comunicaciones vía email con un alto funcionario del Ejecutivo que muestran el control directo que se ejercía sobre determinados casos tramitados en las cortes, como la práctica consecutiva de la acción de protección en favor del Estado confirman lo que hace más de dos años un tribunal peruano determinó en el caso Quezada: “que no hay una recta impartición de justicia en el Ecuador”. 
Luego de los tres meses que duró el proceso de extradición a Welmer Quezada, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema peruana emitió su pronunciamiento, destacando que según la legislación de ese país, la solicitud de extradición no procederá cuando “la recta impartición de justicia del Estado requirente no estuviera garantizada” y más adelante sostuvo que en efecto en este caso no existía tal garantía.
La providencia señaló que se ha evidenciado, incluso mediante la visualización de una videocinta durante el informe oral (sabatina de marzo del 2009), que “el Presidente de la República del Ecuador muestra desagrado por el ciudadano ecuatoriano requerido”, al punto de considerarlo como un ‘inmenso contrabandista’, contra quien ya tiene pruebas. 
La resolución del tribunal peruano se refiere a un video en el que Correa habla del caso en los siguientes términos: “Se trata de grandes contrabandistas, mecenas políticos, dueños de medios de comunicación, que siempre hacían de las suyas, estoy hablando del caso Quezada, ya tenemos todas las pruebas, pero para variar ya saltaron los abogados de siempre, para decir que es persecución política (…). Ahí están las pruebas de este inmenso contrabandista…”. 
Otro argumento de la providencia fue la aseveración de que “la justicia ecuatoriana ordinaria había archivado las causas por las que hoy se le pretende extraditar. Sin embargo, la Corte Constitucional del Ecuador revivió todos esos casos e investigaron a los jueces de la justicia ordinaria que los habían archivado… “
Para negar la solicitud de extradición de Quezada, en enero del 2015, la Corte Suprema de Justicia de Perú consideró que existió una persecución irregular y falta de imparcialidad de la justicia ecuatoriana en este caso. 
Pero el caso en las cortes ecuatorianas no terminó ahí. El Senae logró que el caso Quezada por el delito de defraudación aduanera vuelva a los tribunales para que dos de los procesados se enfrenten a un nuevo juicio. En la audiencia de apelación instalada en contra de las prescripciones dictadas en el caso Quezada, a favor de Mercedes L. y Welmer Q., los miembros del Tribunal acogieron los argumentos del Senae. 
En consecuencia, el juicio deberá continuar desde el momento en que se declaró la prescripción por el juez que conocía la causa, ratificándose que no prescribió la acción.