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Mes: junio 2018

Ley de Reactivación Económica apalancó el atraco de las cocinas de inducción

Cientos de ciudadanos del cantón Palestina en la provincia del Guayas que se vieron obligados a recibir cocinas de inducción, presentaron el pasado 17 de mayo una acción de protección para detener los cobros que la empresa eléctrica les ejecutaba. Los campesinos acudieron a la justicia con la esperanza de evitar los pagos de facturas de un servicio que no existe porque carecen de los sistemas de transmisión de 220 voltios en sus parroquias para que funcionen dichas cocinas y porque ni siquiera poseen las acometidas domésticas para conectar las estufas de inducción.
El programa impulsado por la revolución ciudadana fue un espejismo para los sectores campesinos del país, luego de años de ejecución ese plan se ha convertido en pesadilla: miles de consumidores buscan soluciones a los altos costos de sus facturas pero el gobierno se ha empeñado en cobrar a pesar de que la mayoría aun no puede usar esas cocinas  
Se esperaba que la entidad demandada, la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL), entienda la situación de los campesinos pero prefirió jugar a su favor y dejó al descubierto una maniobra que el actual Gobierno de Lenín Moreno usó para continuar con las mismas prácticas impositivas y de vulneración de derechos de su antecesor.
La Ley de Reactivación Económica que el Ejecutivo envió a la Asamblea Nacional contiene una disposición que faculta a las empresas del sector eléctrico a cobrar deudas relacionadas con programas gubernamentales, mediante las planillas de servicios. El 27 de diciembre del 2017 la legislatura aprobó la Ley de Reactivación Económica que en su artículo 12 dio paso a la modificación de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, cuyo texto se mantuvo en los debates legislativos tal cual lo envió el Gobierno y que fue diseñado para pretender legalizar no solo las prácticas comerciales que se han aplicado alrededor del negocio de las cocinas de inducción, sino para garantizar a toda costa el cobro en las planillas de luz del costo de estos electrodomésticos.
El proyecto de las cocinas de inducción nació al amparo del Acuerdo Ministerial 230-2014, del 9 de septiembre de 2014, y de decenas de Convenios de Adhesión que se firmaron para la participación de las casas comerciales. Las reglas que se diseñaron para el financiamiento a los usuarios y la comercialización de las estufas fueron objetadas parcialmente por la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, tras una acción de protección que presentó la Defensoría del Pueblo, el 13 de noviembre del 2017 en contra del Ministerio de Electricidad e ICESA, pues cadenas de electrodomésticos como Orve Hogar, Almacenes Japón del Grupo ICESA habían desplegado una amplia logística, con un ejército de vendedores y el desplazamiento de camiones a caseríos y parroquias ubicados en zonas rurales alejadas y desprovistas no solo de vías de acceso, sino hasta de la infraestructura para que funcionen las modernas cocinas.
De las 2. 407 denuncias que llegaron a la Defensoría por afectación de derechos (en el período de enero de 2015 y septiembre de 2017), 485 correspondían a personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria: 328 eran personas adultas mayores, 62 tenían algún tipo de discapacidad, en 93 casos había doble condición de vulnerabilidad (adulto mayor y con algún tipo de discapacidad). También se registró a personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades indígenas (241 casos), afroecuatorianos (145 casos) y personas que no cuentan con ninguna instrucción formal (61 casos). 
En su sentencia del 13 de marzo de 2018, la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, resolvió que el Ministerio de  Electricidad y Energía Renovable (MEER) en un plazo de 60 días (que terminó el 14 de mayo pasado) ejecute mecanismos de protección y reclamo para los consumidores sobre su derecho a la información precisa y no engañosa, para que puedan elegir con libertad. También determinó que el mencionado Ministerio realice un control efectivo de los Convenios o Contratos de Adhesión y Modificatorios en torno al proceso de comercialización que realice ICESA S.A., pues esta fue la empresa que concentró el 51% de las denuncias presentadas ante la Defensoría del Pueblo.
En la sentencia consta además que esta compañía omitió su deber de actuar con diligencia para proteger los derechos de los consumidores, y como mecanismo de reparación debía revisar todos los casos denunciados en la Defensoría del Pueblo.
Para cumplir con la resolución de la Corte Provincial, el Ministerio debía elaborar un instructivo o reglamento interno con pautas claras que amparen a las personas que van a comprar cocinas de inducción. Pero eso implica medidas de protección a futuro. Por lo tanto, en la práctica, esta sentencia no ha servido a los afectados que denunciaron las violaciones a sus derechos, perpetradas mediante las ventas de las cocinas puerta a puerta, y su alcance tampoco protege a los miles de perjudicados que no demandaron ante la Defensoría del Pueblo.
Es más, se ha sobrepasado el plazo de 60 días que dio la Corte de Pichincha para que el MEER aplique medidas de reparación y se desconoce si esa cartera de Estado tiene listas esas garantías. Mil Hojas ha solicitado por tres ocasiones esa información a la Dirección de Comunicación del MEER, pero hasta el cierre de esta edición no ha recibido respuesta.
En cuanto a la revisión de los casos que debía realizar ICESA hasta el momento en la Defensoría del Pueblo se están buscando los mecanismos para concretar ese mandato de la Corte de Pichincha. Las interrogantes que surgen en este tramo es qué pasará si ICESA determina que los demandantes no tienen la razón, pues la sentencia no incluye un mandato de restitución integral de los derechos explícito.
La abogada Zaida Rovira ha representado la defensa de decenas de campesinos que pagan mensulamente por las cocinas pero que no tienen cómo usarlas por falta de infraestructra
Las limitaciones de la sentencia de la Corte Provincial de Pichincha, obligó a las víctimas a denunciar en contra de la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL EP) debido a que las empresas eléctricas les seguían cobrando, mediante las planillas, las deudas en que incurrieron por haber recibido las estufas bajo engaños o amenazas. Si no pagaban estas deudas, CNEL, no solo cortaba el servicio de luz, sino que iniciaba juicios coactivos, embargando las escuálidas cuentas de ahorro de centenares de clientes, muchos de los cuales se quedaron sin tener ni para comprar sus alimentos, pagar el arriendo y otros gastos básicos.
Entre los grupos de ciudadanos que no han declinado en sus reclamos por estas anomalías están los Comités de Usuarios de Palestina, Daule, Naranjal y Junquillal (provincia del Guayas) que han acudido ante la Comisión Anticorrupción, capítulo Guayas, para exponer sus denuncias y presentaron demandas ante los juzgados en contra de la CNEL EP.
120 afectados del Comité de Usuarios y Consumidores del cantón Palestina, patrocinados por Zaida Rovira, presentaron una acción de protección ante Edwin Tierra Gusqui, juez de la Unidad Multicompetente de lo Penal del cantón Daule (Guayas). El proceso # 09266-2018-00275 ingresó a esta jurisdicción el 17 de mayo pasado y fue aceptada a trámite al día siguiente.
En las audiencias de este proceso, realizadas el 24 y el 31 de mayo pasado, salió a la luz algo inédito y que pretendió ser usado por la defensa legal de la CNEL como una de sus principales estratagemas: una reforma a la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, aprobada dentro de un paquete de modificaciones a 11 leyes y 4 Códigos, introducidas por la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía.

El 5 de marzo de este año el Ministerio de Electricidad relanzó el plan de cocinas de inducción sin considerar los vicios y errores cometidos contra las poblaciones vulnerables en la primera fase del programa

HECHA LA LEY, HECHA LA TRAMPA
Esta Ley fue enviada a la legislatura por el presidente Lenín Moreno, el 1ero de noviembre de 2017 con el carácter de urgente. Desde su cargo de consejero presidencial económico Patricio Rivera (también ex ministro de Finanzas del Gobierno de Rafael Correa) monitoreaba y coordinaba con la Comisión de lo Económico que procesó el proyecto de ley. El enlace en la Asamblea para compaginar el tema era Pabel Muñoz, presidente de la mencionada Comisión y uno de los más fervientes correístas.
El 27 de diciembre de 2017 la Ley de Reactivación Económica fue aprobada por la Asamblea Nacional. En este amplio cuerpo legal se introdujo una normativa armada a la medida de los intereses de quienes han manejado la comercialización de las cocinas de inducción: el artículo 12 que señala que a la Disposición General Cuarta de la Ley Eléctrica se agregue la Disposición General Quinta con el siguiente texto: “el cobro de créditos, cuotas o abonos para la cancelación de préstamos relacionados con programas gubernamentales podrá incluirse en la factura y ser recaudado por la empresa distribuidora, mientras permanezca en vigencia el crédito”.
CNEL se escudó en esta reforma para sostener que sí tiene derecho a cobrar, mediante las planillas eléctricas e incluso a cortar la luz, a quienes mantienen deudas con el Estado por la entrega de las cocinas de inducción.
No obstante, los alegatos de Rovira, abogada de los afectados de Palestina, apuntaron a que si bien se aumentó una disposición general a la Ley Eléctrica, no se modificaron otros artículos importantes relacionados con el tema, específicamente el artículo 60 que establece de forma explícita que en los cobros se incluirán única y exclusivamente los rubros correspondientes a los servicios que preste la empresa eléctrica. Y los servicios que detalla el artículo 7 de la mencionada norma son: distribución, comercialización, importación y exportación de energía y alumbrado público.
Otro cabo que quedó suelto y se escapó en los debates legislativos fue el artículo 40 de la Ley de Defensa al Consumidor que señala la prohibición del cobro (en planillas) de cualquier otro rubro que no sea el consumo y si hubieran recargos u otros cobros deberían estar dispuestos por ley u ordenanza. Además, Rovira resalta que si bien la Ley de Reactivación Económica es orgánica, también lo son las Leyes Eléctrica y del Consumidor y los principios legales establecen que se tiene que aplicar la que más favorezca al usuario.
“La reforma fue disparatada, aprobada entre gallos y media noche para que la gente no pudiera conocerla”, cuestiona Rovira.
Esta jugada oficial se revirtió (al menos en este juicio) en contra del Estado, pues la defensa de los afectados planteó al juez Tierra Gusqui que se tome esa reforma como prueba en favor de los demandantes, ya que con ello se reforzaba su tesis de falta de seguridad jurídica en vista de que la reforma aprobada por la Asamblea faculta el cobro de las deudas mediante planillas a partir del 27 de diciembre de 2017 y los perjudicados demandaron un proceso que empezó en el 2014.
“No nos pueden aplicar una ley que no existía a la fecha de cometida la infracción”, explica Rovira.
Por ello, el juez pidió a CNEL que presente los contratos originales de las cocinas de inducción y que señale la fecha en que fueron compradas. Con ello se terminaba por evidenciar la afectación a la seguridad jurídica de los demandantes.
Este 14 de junio el juez Multicompetente Penal de Daule, Edwin Tierra Gusqui, resolvió conceder la acción de protección a favor de los perjudicados del Comité de Usuarios de Palestina para impedir que CNEL cobre, en el próximo recibo de luz, la letra de las cocinas de inducción.
También dispuso medidas de reparación. En el caso de CNEL le dio un plazo de 30 días, a partir de la notificación de esta sentencia, para que realice un estudio que le permita “verificar los valores que cobraba a los usuarios constantes en las facturas de energía eléctrica, hasta el 29 de diciembre del 2017, en las que no podían cobrar valores diferentes a los determinados en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y los relacionados con el artículo 40 de la Ley del Consumidor, y que de existir valores distintos, se deberá proceder a realizar su correspondiente liquidación con valores únicamente determinados en la ley, a fin de respetar el derecho a la SEGURIDAD JURÍDICA de los consumidores”.
Además le ordenó a la CNEL que difunda a todos los sectores que presta el servicio sobre la vigencia de la Ley para la reactivación de la economía, desde el 27 de diciembre del 2017, de manera que los sectores más vulnerables conozcan lo que esta norma permite en relación al plan PEC.
Pero el alcance de esta sentencia incluye dos aspectos adicionales. El juez amplió el efecto de su resolución no solo a quienes firmaron la demanda, sino a todos los usuarios de Palestina que se vean afectados. Este es uno de los logros más importantes de la resolución, según Rovira, abogada del colectivo ciudadano de Palestina.
Además dispuso a la Defensoría del Pueblo que en un plazo de 30 días, contados desde la notificación de esta sentencia presente un informe al juez, sobre las investigaciones, medidas y acciones que se tomen en favor de los perjudicados de Palestina, debido a que en este proceso se conocieron posibles vulneraciones en el consentimiento de la firma de los contratos para la compra de las cocinas de inducción, los cuales deben ser conocidos y resueltos por la justicia ordinaria.
Pero la CNEL no agotó sus mecanismos de cobro solo en los cortes del servicio de luz, ha utilizado una herramienta coercitiva en contra de centenares de usuarios, muchos de los cuales se encuentran en situación de pobreza o vulnerabilidad de diverso tipo y por tanto no tienen capacidad de pago. Debido a esta situación hay ciudadanos que han permanecido sin el servicio de luz durante tres años.
La realidad en sectores rurales de la provincia del Guayas es este: cocinas y juegos de ollas empacados por incapacidad de uso
Desde 2015 la Corporación Eléctrica inició juicios coactivos en todo el país. En las providencias de estos juicios se bloquearon y embargaron las cuentas de los demandados. La abogada Zaida Rovira relata que se trata de cuentas que se habían abierto en los denominados bancos del barrio, “donde (los afectados) tienen su plata para la comida y otros gastos básicos o algo de ahorros”.
En estas providencias se señala que las deudas son “por consumo de energía y por otros servicios relacionados con la prestación del servicio”.
Rovira puntualiza que al contar ya con una sentencia de un juez constitucional que señala que los cobros mediante planillas eléctricas estuvieron al margen de la ley, estos juicios coactivos tienen que darse de baja porque son ilegales e ilegítimos.
Debido a que estas providencias abiertas por CNEL son procesos administrativos y no judiciales, Rovira está preparando una acción de protección en contra de la institución estatal por este tema.
A partir de la sentencia del juez Edwin Tierra Gusqui de Daule, los movimientos sociales de otros cantones del Guayas van a interponer más acciones legales en contra de las prácticas de CNEL en el cobro de las deudas por la entrega de las cocinas de inducción.
Acompañados de movilizaciones y protestas, se plantearán desde demandas en contra de las políticas públicas, hasta procesos penales, pues las vulneraciones a la gente más pobre han sido de todo tipo.
La próxima semana se presentará, en la Unidad Multicompetente de lo Penal del cantón de Balzar (Guayas), una acción de protección por parte de 200 personas por falta de seguridad jurídica en los cobros que realiza CNEL a través de las planillas eléctricas en ese sector.
También se planea la demanda de inconstitucionalidad en contra de la reforma introducida a la Ley de Servicio de Energía Eléctrica que autoriza el cobro de deudas con el Estado mediante las planillas de luz.
Una vez que se resuelvan los casos relacionados con el ámbito constitucional se ejecutarán juicios individuales por la vía penal, pues entre los 120 perjudicados de Palestina por la falta de seguridad jurídica hay también decenas de casos de ciudadanos que sin saber leer ni escribir, constan con sus supuestas firmas en los pagarés u otros documentos que tienen en sus manos las comercializadoras como pruebas de las deudas.
Por estas mismas anomalías ya se interpusieron más de una decena de denuncias en la Fiscalía de Naranjal. ICESA, la comercializadora que concentró más del 50% de las denuncias que presentó la Defensoría del Pueblo, está entre los principales inculpados por estos supuestos delitos penales, según Rovira.
Por lo tanto, los cabos sueltos en el proceso de comercialización de las cocinas de inducción no solo es la falta de medidas de reparación por parte del Ministerio de Electricidad e ICESA para quienes ya fueron afectados en sus derechos humanos; la indefensión que ha quedado en evidencia en los grupos vulnerables de discapacitados y de tercera edad, ha llegado también a configurar irregularidades en contratos y pagarés firmados bajo las figuras de presuntas estafas o falsificación de firmas por parte de las comercializadoras de las cocinas de inducción.
LA GÉNESIS
El proyecto de las cocinas de inducción fue lanzado por el ex presidente Rafael Correa en 2014 como parte de la publicitada política de cambio de la matriz energética. Fue uno más de sus obstinados designios. Buscaba reemplazar más de 3 millones de cocinas que utilizan gas licuado de petróleo (GLP) y generar supuestamente un ahorro de $700 millones anuales para el fisco en la importación y subsidio a este combustible.
Una alianza público-privada fue la figura utilizada para concretar este gran negocio para las comercializadoras, pero que significó para los sectores más vulnerables de la población una masiva afectación a sus derechos humanos, como lo establece la sentencia judicial de marzo pasado, resultado de las demandas de miles de usuarios, recogidas por la Defensoría del Pueblo.
El esquema mediante el cual funcionó el programa de cocinas de inducción implicaba varios compromisos por parte del Estado: dar créditos a los usuarios para la compra de las cocinas de inducción y los juegos de ollas a una tasa de interés del 7% anual, con pagos a través de la planilla de consumo de energía eléctrica; pagar la instalación de la acometida y el nuevo medidor a 220 voltios y subsidiar hasta 80 kWh mensuales de energía. Además, mediante convenios de adhesión, que empezaron a firmarse en 2015, el Estado entregó la comercialización de las cocinas de inducción a las empresas privadas, a las que pagaba mediante efectivo y Títulos del Banco Central (TBCs) por los electrodomésticos y ollas vendidas.
Los usuarios, por su parte debían estar al día en el pago de su planilla y firmar un pagaré por la deuda que asumían.
Los incentivos tarifarios a los usuarios del sector residencial establecían que la Cartera de Electricidad (Acuerdo Ministerial 230 de septiembre de 2014) pagaría a las empresas fabricantes por las compras que realicen los consumidores de las cocinas y de los juegos de ollas para inducción.
Poco después de la vigencia del Acuerdo 230, con el argumento de que “la ciudadanía tenga una mayor oferta de cocinas a inducción”, el Ministerio de Electricidad decidió que participen casas comerciales e importadores de cocinas a inducción. Por lo tanto, mediante el acuerdo ministerial  235-2014 de 13 de octubre de 2014 se determinó que “las empresas eléctricas de distribución recaudarán a través de la planilla, en un plazo de hasta 36 meses, los valores que el Ministerio de Electricidad entregará a las empresas fabricantes… Para el efecto las empresas fabricantes, casas comerciales e importadores firmarán el convenio que viabilizará e instrumentará su participación en el Programa.”
Entre 2015 y 2017 el MEER firmó decenas de Convenios de Adhesión para la participación de las casas comerciales en el Programa PEC. Sin embargo, la práctica de la modalidad de venta puerta a puerta de las cocinas de inducción generó miles de denuncias en las que los perjudicados responsabilizaron a las empresas comerciales de inducirles con engaños de que han sido beneficiados con las cocinas que promocionaba Rafael Correa, y hasta obligarles a aceptar las estufas, con advertencias de que si no lo hacían podrían perder el Bono de Desarrollo Humano (BDH).
La Cartera de Electricidad firmó cuatro acuerdos con ICESA. Mil Hojas accedió a esos documentos y constató que en el primer Convenio de Adhesión, (suscrito el 1 de mayo del 2015), se establecieron 17 obligaciones para el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable (MEER) y 14 para ICESA. Sin embargo, mediante el segundo acuerdo modificatorio del 1ero de septiembre de 2016 todas estas obligaciones fueron eliminadas. Entre las responsabilidades que tenía la mencionada cartera de Estado estaban: “monitorear los procesos de logística y distribución de las cocinas a inducción y menaje de cocina para inducción”.
La Defensoría del Pueblo consideró que al suprimir todas las obligaciones de las partes, se dejó a las personas en indefensión.

 

Historia de Compadres

Fernando Villavicencio Valencia
Christian Zurita Ron
La relación del consejero presidencial Santiago Cuesta Caputti con el intermediador petrolero Enrique Cadena Marín está sembrando tormentas en el círculo del presidente Lenin Moreno; su presencia en Carondelet representa una tensión para la frágil transición ética y democrática que requiere la Nación.
Enrique Cadena Marín constituyó en diez años de Revolución Ciudadana un coloso corporativo que lavó fortunas, similar al caso LavaJato, por su sistema off shore de captar recursos del petroleo ecuatoriano.
Entramado empresarial de Enrique Cadena Marín 
Actualmente es investigado por la Fiscalía como el principal operador de una red de empresas privadas intermediarias del crudo ecuatoriano(Taurus Petroleum, Castor Petroleum, Gunvor, Core Petroleum, Ursa Shipping) que actúan tras las fachadas de las estatales Petrochina, Unipec y Petrotailandia. A las denuncias de corrupción en la intermediación petrolera, formuladas desde 2009, se sumaron en 2016 los Panama Papers, documentos en los que se reveló que las empresas Eston Trading y Livinstong Financial, vinculadas a Cadena Marín y Jaime Baquerizo, recibían al menos $1 dólar por barril de petróleo.

Investigaciones independientes, confirmadas por sendos informes de la Contraloría General del Estado, establecieron que las autoridades ecuatorianas facturaron su crudo a precios inferiores a los del mercado, a través de fórmulas ilegales propuestas por el comprador Petrochina. Las investigaciones identifican además que los intermediarios (entiéndase Enrique Cadena y otros) se beneficiaron entre $2 y hasta $4 dólares por barril en la reventa del petróleo, una actividad prohibida por el Estado.
Cifras preliminares hablan de pérdidas para el Estado ecuatoriano del orden de $ 2000 millones hasta el año 2017, solo por intermediación;los perjuicios por intereses excesivos sumarían otros $ 2 mil millones.
Todo esto es investigado por la Fiscalía General de la Nación sin embargo Lenin lo nombró como su asesor. 
Cuesta reconoce una relación de amistad de casi toda la vida con Cadena Marín: “admito la amistad de más de cuarenta años con el señor Enrique Cadena, pero no mantengo ni he tenido un vínculo comercial más allá de la relación de amistad”, señaló en una aclaración enviada a Teleamazonas.
En su aclaración Cuesta señala que no tiene ningún vínculo comercial con el zar del petróleo, sin embargo su hija Gloria Cuesta Vinueza, trabaja en Rayblue Solutions LLC, una de la empresas de Cadena en Miami, Estados Unidos.
Cuesta está ligado a Cadena mas allá de su compadrazgo: amplia información que reposa en la Fiscalía General del Estado da cuenta de esa relación. En una correspondencia del 6 de junio de 2012 Cuesta le agradece a Cadena por el préstamo de $200.000. Hubo agradecimientos mutuos : “No tengo palabras para agradecerte la ayuda que me estas brindando en estos momentos al prestarme el dinero que te solicite” (sic). 
Cuesta añade las coordenadas de su cuenta en el Bank of America para que ese dinero sea depositado. Cadena, en su respuesta del 7 de junio de 2012 le expresa su amistad y reafirma su compromiso del préstamo.
Cuesta y Cadena han conjugado negocios que van mas allá de sus declaraciones como consejero presidencial y ex encuestador del correísmo: él no puede esconder los intereses que mantuvo la empresa Denari (propiedad de Cadena, domiciliada en Miami) para lograr un contrato en el Iess, valiéndose de la relación que mantuvieron Enrique Cadena con Ramiro González, el primero investigado por la justicia de Estados Unidos y la fiscalía de Ecuador, el segundo con orden de captura internacional.
En la fiscalía también reposa un mail del viernes 27 de julio de 2012 enviado por José Sanmartín a Enrique Cadena en el que hace recuento el pedido de un renombrado abogado guayaquileño para que Cadena interceda ante Ramiro Gonzalez en el IESS: “si Enrique llama al Econ. González, creo que una orden de él termina el asunto”.
La entrañable relación entre Cuesta y Cadena se extiende al hijo mayor de Santiago Cuesta Caputti, Santiago Cuesta Vinueza, que en una comunicación del lunes 27 de junio de 2011 evidencian la injerencia que tenían sobre el IESS: “Compadre estos son los requerimientos de tu sobrino, te jodiste porque si no le das la información en tiempo récord te empezará a martirizar de forma diaria”.
Fue lo que precisó Santiago Cuesta, padre, para formalizar el contrato de captación de migrantes afiliados en el exterior. Además en otra comunicación, dirigida a Cadena, los Cuesta alertaron manejar con sigilo la información para evitar que el competidor Cronix se entere de su proyecto.
El contrato fue adjudicado a Denarii Systems por el consejo directivo del Iess en noviembre de 2011. Pero por denuncia de Cronix, empresa perjudicada, el 28 de noviembre de 2012 la fiscalía abrió indagación previa contra Ramiro Gonzalez, Maria Sol Larrea (sentenciada en otro caso de corrupción ).
En la información que reposa en la investigación sobre Petrochina consta un informe remitido por Cuesta Caputti a Enrique Cadena respecto a unos interesados a los negocios del Iess: el grupo Pronto de Venezuela a quienes se refiere: “Compadre, estos han sido peores que nosotros, son unos delincuentes, no vale la pena que los visite Ramiro (¿González?)”.
Hay que agregar que Santiago Cuesta Caputti está casado con Gloria Vinueza Urgelles, que es prima de María Eugenia Vinueza Vallarino, esposa de Eduardo Jurado Béjar, actual secretario de la Presidencia de la República y delegado del presidente a los directorios de Flopec, Petroamazonas y Petroecuador.
CUESTA EL AMIGO DE MANAFORT Y CADENA
Santiago Cuesta, tejió amistades no solo con figuras vinculadas hoy al poder económico y político local, como Lenin Moreno y Enrique Cadena, también lo hizo a escala internacional. Uno de esos personajes es Paúl Manafort, a quien contactó con Moreno, días antes de que jurara como Presidente de Ecuador. 
Manafort, ex jefe de campaña de Donald Trump, actualmente detenido bajo acusación de lavado y conspiración por la filtración de los mails de Hillary Clinton, es considerado el nexo de las relaciones comerciales de Trump con China y Rusia, también es uno de los mayores lobistas de grandes corporaciones chinas y del Banco de Desarrollo de China (CDB) el principal prestamista de Ecuador. 
Fue en calidad de operador de intereses chinos que Manafort vino al Ecuador el 9 de mayo de 2017, a exponer a Moreno un multimillonario proyecto de privatización de los sectores estratégicos.
Las corporaciones chinas a las que representaba estaban interesadas en  “comprar las empresas ecuatorianas, CELEC, CNT, Banco del Pacífico y aseguradora Sucre”, según confesó Santiago Cuesta. La inversión total
era por 30.000 millones de dólares. El propósito de Manafort era privatizar los sectores eléctrico, telefónico y la banca púbica, con dinero chino. 
A su arribo al poder en mayo de 2017, el presidente Moreno tras reconocer la existencia de una “espeluznante” corrupción en el régimen de Rafael Correa, calificó de “leoninos” a los contratos de comercialización de hidrocarburos con empresas de China y Tailandia y dispuso una urgente investigación, orientada a determinar las pérdidas, responsabilidades y eliminar los perjuicios económicos generados por las cuestionadas contrataciones. 
Entre 2009 y 2017, durante el gobierno de Rafael Correa, Ecuador contrató $18.170 millones de deuda externa con China y Tailandia, garantizada con la provisión de 1204 millones de barriles de crudo, hasta el año 2024. Adicional a estos compromisos, el gobierno de Lenín Moreno suscribió en noviembre de 2017 un contrato por $ 150 millones con el ICBC y Petrochina, en idénticos términos. 
Las investigaciones de las entidades de control responsabilizan al ex presidente Rafael Correa y a sus autoridades de Finanzas y Petroecuador, de ser las responsables de la contratación de deuda pública onerosa (entre el 7 y 8% de interés) garantizada con petróleo; así como de haber facturado el crudo ecuatoriano a precios inferiores a los del mercado, a través de fórmulas ilegales propuestas por Petrochina, las cuales fueron validadas por el régimen. Las
investigaciones establecen que los intermediarios se benefician entre 2 y hasta 4 dólares por barril en la reventa del petróleo.
Durante el período 2009 – 2017, Ecuador suscribió 16 contratos de provisión de crudo y fuel oil, sin licitación y a largo plazo, unos considerados preventas y otros comerciales, atados a líneas de crédito, pero todos al amparo de convenios de gobierno a gobierno, llamados alianzas estratégicas. La normativa de comercialización de hidrocarburos, el crudo adjudicado en contratos de alianza estratégica, debía ser destinado de forma exclusiva a las refinerías
de los compradores, en este caso Petrochina, Unipec y Petrotailandia.
Sin embargo, en esos contratos se incluyeron cláusulas de libre destino, contraviniendo los convenios y las disposiciones. Casi el 100% de los cargamentos fueron desviados a la reventa en mercados de Perú, Chile, Panamá y Estados Unidos.
Varias disposiciones del directorio de Petroecuador del año 2008, ratificadas en 2010 y 2012 (DIR-EPP-01-2012-01-16), establecían la obligación de destinar al menos el 10% del saldo exportable a venta spot (corto plazo), como un mecanismo orientado a monitorear y “ajustar” los precios del mercado. Sin embargo, durante el gobierno de Rafael Correa se incumplió esta disposición: la mayor parte del tiempo se omitieron los concursos spot, y de los pocos realizados, los precios obtenidos en la licitación no fueron aplicados a los contratos de largo plazo. Según documentos revisados, los precios spot son superiores a los facturados sin licitación a las compradoras de China y Tailandia.
El tiempo de duración de los contratos de largo plazo, establecido en la misma resolución del Directorio era máximo de “dos años”, sin embargo, se suscribieron por lapsos de 4, 5 y 8 años, vulnerando la normativa. Según fuentes especializadas, el plazo contractual no debe incidir en el precio del crudo, el cual se fija cada mes en el mercado spot, la garantía principal que obtienen los compradores al firmar contratos a largo plazo, es la seguridad de contar con la provisión del crudo. Esto contradice las afirmaciones de autoridades de Petroecuador que pretenden justificar la diferencia de precios entre las dos modalidades contractuales. 
Las mayores alertas de pérdidas en la intermediación salieron a la luz tras revisar los precios de facturación de Petroperú, entre los años 2007 y 2017. Una de las novedades es que la estatal peruana adquiere el crudo de Ecuador en el mercado spot a través de las intermediarias Gunvor, Core Petroleum, Taurus Petroleum, Castor Petroleum. Es decir, Petroecuador entrega su petróleo a Petrochina, Unipec y Petrotailandia, sin licitación (a precios inferiores a los del mercado), pero estas compañías lo revenden a través de sus intermediarias a precios de mercado; en el caso de Perú las diferencias llegan en algunos casos a 7 dólares por barril. 
Durante el gobierno de Lenín Moreno se realizaron dos ventas spot, ambas operaciones confirmaron la información originada en los reportes de Petroperú: el concurso spot de septiembre de 2017, ganado por Glencore, disparó el precio del crudo Oriente de Ecuador sobre el WTI, es decir, el castigo ( o diferencial) en ese entonces de – $4 por barril, se convirtió en premio de + 0,51.
La segunda venta spot efectuada en enero de 2018 ganó Repsol con un diferencial de – $0,18 por barril frente al WTI. De acuerdo con reportes oficiales de marzo de 2018, el precio facturado por Repsol supera en 4 dólares a los precios de Unipec y Petrotailandia. Las pérdidas para el Estado ecuatoriano por la diferencia de precios entre Repsol con Unipec y Petrotailandia es de $ 17.9 millones, en el mes de marzo y solo por crudo Oriente. 
En abril de 2018, las pérdidas se expresan en un diferencial de -4,85 U$/BL aplicado por Petrochina, Unipec y Petrotailandia, frente a -0,18 del concurso spot de Repsol para el crudo Oriente. Con un precio del WTI de 67,76 el día 18 de abril, Repsol facturó 67,61 U$/BL, mientras dos días después (20 de abril) Petrochina, con un WTI de 68,43 aplicó un castigo de -4,85 y facturó 63,87 U$/BL, incluyendo el premio contractual.
De acuerdo con la misma fuente, el 100 % del crudo Napo es comercializado por Petrochina, sin opción de realizar ventas spot para monitorear el mercado, el diferencial aplicado es de -10,08 U$/BL, uno de los más altos de los últimos años. Según el cuadro adjunto, el 23 de abril el precio del WTI era de 68,24 mientras el Napo fue de 57,96 U$/BL. De acuerdo con el reporte se comercializaron 7.6 millones de barriles de Napo y Oriente, considerando una pérdida promedio de 4 U$/BL, el país perdió $ 32.3 millones, solo en abril de 2018.
Otra fuente de pérdidas económicas para el Estado, hasta la fecha aún no revelada, es el perjuicio originado en el pago de tarifas a las compañías extranjeras suscriptoras de contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos. Esas tarifas se pagan con petróleo al mismo precio de facturación de Petrochina, Unipec y Petrotailandia, es decir, con un descuento promedio de $ 4 dólares por barril. Las referidas compañías subastan ese crudo a precio de mercado y se retienen una ganancia adicional.