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¿De quién es el dinero del IESS?

  • mh
    10 de febrero de 2015

1. ¿Quién es el dueño de los fondos del IESS?
La pregunta al parecer tiene una respuesta fácil: el dinero que hay en el IESS es de los trabajadores y sus patronos que aportan al IESS y, para garantizar sus prestaciones, lo administra el BIESS. Es como el acertijo/broma de la infancia, con su obvia respuesta:  “¿De qué color es el caballo blanco de Simón Bolívar?” Sin embargo, en tiempos de la autoproclamada Revolución Ciudadana, el caballo blanco de Simón Bolívar no es blanco, ni los recursos que aportan los trabajadores para la seguridad no son prioritariamente para ellos ni para sus prestaciones sino para las necesidades del Estado ecuatoriano, más bien, lo que sea que el Gobierno defina que estas sean.
Hoy por hoy, el 43,8% de los recursos de los afiliados y jubilados se encuentra en manos del Estado, vía inversión o por dación en pago, es decir, a través de bonos o por fideicomisos en áreas estratégicas.

Pero esto no es suficiente, en los últimos meses, el Presidente, y detrás de él todos los asambleístas y autoridades correspondientes, han utilizado el discurso de la solidaridad y equidad en la seguridad social para presentar  reformas a leyes en materia laboral y de seguridad social que aumentarán las arcas del IESS/BIESS y la disponibilidad de recursos… para el ejecutivo.

Dos leyes… más dinero para las arcas del BIESS
El Legislativo ha trabajado en dos leyes que permiten que el BIESS obtenga más recursos. La una es la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la Administración de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados (ya aprobada y publicada en el Registro Oficial⇒). La otra es la Ley para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, cuyo debate en el pleno de la Asamblea aprobó el pasado martes 6 de enero.⇒
La primera Ley establece que los Fondos Complementarios de Pensión Cerrados, FCPC, pasen a ser controlados por el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. La segunda propone poner un “techo” a las utilidades que pueden percibir los trabajadores para que ese excedente se convierta en aporte para el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y por lo tanto administrado también por el BIESS. La justificación para este recorte sería fondear el aseguramiento de las personas dedicadas al trabajo en el hogar.
La Ley para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar es el aseguramiento de quienes realizan trabajo doméstico, una deuda pendiente desde la promulgación de la Constitución de Montecristi, Obviamente, ese es el componente de reconocimiento del trabajo en el hogar del proyecto, la parte de “justicia laboral” del proyecto se expresaría en la creación de un tope de 24 Salarios Básicos Unificados⇒ a la participación de las utilidades de los trabajadores. Es que según la retórica presidencial para cumplir con el aseguramiento de quienes realizan trabajo no remunerado en el hogar era indispensable afectar los derechos de los otros. Pero la propuesta en materia de aseguramiento para el trabajo doméstico tampoco está a la altura de las expectativas creadas.
Cuando se revisa en detalle los plazos que deben esperar quienes realizan trabajo doméstico no remunerado para recibir sus pensiones y se analiza las prestaciones a las que accederán y, sobre todo, las que no tendrán, el beneficio de la ley se vuelve difuso⇒: quienes hacen trabajo en el hogar quedan marginadas de la atención de salud y la posibilidad de acceder a créditos quirografarios y prendarios; y, en cuanto a las pensiones, para cuando hayan cumplido con las imposiciones y el tiempo para jubilarse habría que ver si esos montos serán significativos. El proyecto presidencial que llega a seis años de aprobada la Constitución de Montecristi es muy diferente del propuesto por la Asambleísta Nívea Vélez en 2010⇒, que se apegaba la norma constitucional donde la responsabilidad de este aseguramiento corresponde al Estado.
En el proyecto de Correa, el mecanismo delineado para financiar el aseguramiento de quienes realizan trabajo en el hogar es tiene varios niveles de complejidad: Primero, la ley convierte en patronos a los otros miembros de la unidad doméstica y, pese a las declaraciones de la Ministra de Desarrollo Social, Cecilia Vaca, ha dicho que las familias⇒ no deben preocuparse de consecuencias penales, en el proyecto de ley, tal como está antes de debate, aparecen expuestos a las mismas sanciones que los patronos por el incumplimiento en los aportes:
2. Sustituyas e el texto o del Artículo 75 por el siguiente: Iguales obligaciones y responsabilidades tienen los patronos privados y, solidariamente, sus mandatarios y representantes, y los miembros de la unidad económica familiar de la persona que realiza trabajo del hogar no remunerado que cuenten con ingresos, tanto por las obligaciones de afiliación como por la remisión al lESS, dentro de los plazos señalados, de los aportes personales, patronales, fondos de reserva y los descuentos que se ordenaren  según corresponda.
Que tal texto se modifique en el sentido de lo dicho por la ministra está por verse. La obligatoriedad o no de este aseguramiento también está en discrepancia, la Ministra dice que es optativo, pero en el texto el verbo rector es “deberán” con lo cual el régimen es obligatorio.
Proyecto de Ley para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar. Art. 43 “Las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar deberán inscribirse como afiliadas al Seguro General Obligatorio desde el primer día de actividad, y deberán mantener  actualizada la información relativa al lugar de trabajo y a su situación socioeconómica.
Segundo, en el proyecto se señala que una parte de los aportes para la seguridad social de quienes realizan tareas en el hogar será entregada por el Estado a manera de subsidio.
El mecanismo por el cuál “el excedente” de las utilidades de los trabajadores financie la seguridad social de quienes realicen trabajo doméstico no es claro. Lo único claro es que “el artículo innumerado” que limita las utilidades de los trabajadores dice:
En caso de que el valor de estas supere el monto señalado, el excedente será entregado al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social. La autoridad administrativa de trabajo competente emitirá los acuerdos ministeriales necesarios para la debida aplicación de lo señalado en este artículo.
Si como evidencia la infografía de El Telégrafo⇒ los aportes de la unidad doméstica y el subsidio estatal cubren el aseguramiento, lo único cierto es que el destino de este “excedente” iría al IESS y esos fondos serán manejados por el BIESS.

Anexo: Denuncia sobre manejo de recursos del IESS (posible peculado) presentada ante la Contraloría General de la Nación por Nivea Vélez Palacio, Presidenta de la Comisión de Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social, el 14 de julio de 2010

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