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Tendentza ha muerto… ya estaba sentenciado (3)

  • mh
    12 de febrero de 2015

DE LA TEORÍA A LA PRÁCTICA
La Constitución de la República consagra los derechos para los pueblos originarios. El caso de la muerte de José Tendentza muestra que esto se queda en el papel.
Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 
4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos.
5. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita. 
6. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras. 
7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley. 
8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad. 

9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral. 
10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. 
11. No ser desplazados de sus tierras ancestrales.

Para muestra un botón: Los incisos 5 y 9 del artículo 57 de la Constitución de Montecristi narran los derechos de los pueblos en territorios ancestrales. En la real política ¿de qué les ha servido esta garantía constitucional aprobada en Montecristi?
Los acuerdos del Gobierno ecuatoriano con el Gobierno chino para llevar adelante estos megaproyectos que nos llevaran al “desarrollo”, entre los cuales esta el de ECSA en territorios shuar de las provincias de Zamora Chinchipe y Morona Santiago, irrespentan la Carta Magna con simples decretos emitidos desde el Ejecutivo y concretados por una cuestionable mayoría del movimiento de Alianza País que violentan el acuerdo social y tiñen de sangre a familias humildes shuar en el sur del país…
Uno de los lugares comunes que el presidente Rafael Correa menciona todos los sábados en su Enlace Ciudadano es el acceso para todos los ecuatorianos al “desarrollo”. ¿Dónde quedó el Ecuador Intercultural y Plurinacional de la Constitución del 2008? Para los pueblos y Nacionalidades sus territorios, sus ríos, la flora y fauna son una despensa que desde tiempos inmemoriales les ha surtido de alimento y vida, que va a suceder cuando los proyectos mineros a cielo abierto a gran escala usurpen sus aguas y contaminen sus ríos? ¿Cuántos Wosco Wisumas, Freddy Taish o José Tendetza deben morir en defensa de sus territorios para que el poder reflexione y respete el contrato social del 2008?

POSDATA
DOS PREGUNTAS

1. El biólogo Alfredo Luna en su análisis “Viva el rey y su constitución del genocidio”  plantea que se debe entender muy claramente que someter a otra forma de vida y quitar sus territorios es genocidio, "en la constitución de 1998 estaba tipificado muy claramente, pero muy sabiamente la sacaron del Art., 57 numeral 21 la palabra genocidio de esta nueva propuesta de constitución. ¿Para proteger a quien?"
Art. 57 numeral 21. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin discriminación alguna. Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio (genocidio), que será tipificado por la ley. El Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres.
2. Al finalizar la charla con Bruno Segovia, abogado defensor y representante legal de la familia Tendetza, deja una nueva pregunta sobre el tapete: ¿Si la indagación previa es reservada, como es que el Ministro del Interior ofreció públicamente recompensas millonarias para quienes ayuden a ubicar a los implicados en el asesinato de José Tendetza?

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