Skip to main content

El Comité de DDHH de la ONU hace 33 recomendaciones al Estado Ecuatoriano

  • mh
    18 de julio de 2016

El uso reiterado del sistema judicial para dictar fuertes sentencias contra críticos del gobierno, la obligación impuesta a los medios de comunicación para difundir  hechos de interés público, la figura del linchamiento mediático, así como el hecho de que las mujeres continúen siendo las más afectadas por el desempleo y su limitada representación en las elecciones unipersonales a nivel local, además de los actos de discriminación y violencia por la orientación sexual de las personas, son algunas de las observaciones que se destacan en el informe del Comité de Derechos Humanos de la ONU sobre Ecuador.
El documento, publicado este 15 de julio, contiene un total de 33 recomendaciones donde son mayores las críticas y las preocupaciones que los avances señalados para el país.
El Comité de Derechos Humanos de la ONU examinó el sexto informe periódico del Ecuador en sesiones celebradas el  27 y 28 de junio de 2016. El pasado el 11 de julio aprobó las observaciones finales.
En relación a la independencia judicial al organismo le preocupan las alegaciones sobre la frecuencia con que el Consejo de la Judicatura utiliza el sistema de disciplina, previsto en el Código Orgánico de la Función Judicial para destituir a jueces, en particular a través del uso de la figura amplia del “error inexcusable”. También le inquieta la reiterada utilización del sistema judicial para generar duras sentencias contra críticos del gobierno y miembros de la oposición de una manera que pone su imparcialidad en cuestión.

Imagen: La audiencia se realizó en la sede de la ONU en Ginebra, Suiza.
Frente  ello, el Comité recomienda que el Estado incremente sus esfuerzos para asegurar y proteger la independencia e imparcialidad de la judicatura. Agrega: “el Estado parte debe asegurar que los jueces no sean destituidos a causa de los contenidos de sus decisiones y garantizar la seguridad en el cargo de los jueces en actividad.
Sobre la libertad de expresión al Comité le preocupa la información sobre casos de uso excesivo de la fuerza por parte de miembros de la policía y el ejército en el contexto de manifestaciones públicas, específicamente las realizadas en 2015. El organismo observa los procesos penales iniciados bajo las figuras de sabotaje y terrorismo contra personas que participaron en protestas sociales. Y lamenta no haber recibido información sobre el número de personas acusadas de cometer delitos de terrorismo o sabotaje, con base tanto en el antiguo Código Penal como en el nuevo Código Orgánico Integral Penal.
Ante ello recomendó al Estado “adoptar medidas para garantizar que todas las personas bajo su jurisdicción puedan ejercer en la práctica su derecho a la libertad de reunión pacífica; redoblar sus esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de uso excesivo de la fuerza por miembros de las fuerzas del orden y de seguridad”. Además recomienda adoptar las medidas necesarias para asegurar que se investigue de forma rápida e independiente todas las afirmaciones de uso excesivo de la fuerza y que los presuntos autores sean sancionados de ser culpables.
En relación a los efectos de la aplicación de la Ley de Comunicación, el Comité señala que contiene algunas disposiciones que puede afectar al ejercicio de ese derecho, como la obligación de los medios de comunicación de “cubrir y difundir los hechos de interés público” o la prohibición de difundir “información que de manera directa o a través de terceros, sea producida de forma concertada y publicada reiterativamente a través de uno o más medios de comunicación con el propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública” (“linchamiento mediático”). Al Comité le preocupa la ambigüedad de la norma y señala que su incumplimiento da lugar a severas sanciones.
Imagen: El Palacio Wilson, donde está el alto comissionado de la ONU para Derechos Humanos.
Otro tema que inquieta al organismo son las alegaciones de que “algunas personas que criticaron al Gobierno, incluyendo periodistas y usuarios de redes sociales, habrían sufrido acoso y amenazas anónimas luego de ser mencionadas específicamente por oficiales del Gobierno en medios públicos y que se utilizaría el sistema judicial para silenciar la crítica a través de la presentación de demandas”.
Frente a ello, recomendó al Estado adoptar las medidas para garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión en todas sus formas y señala que el Estado debe velar para que la Ley de Comunicación sea plenamente compatible con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. También conminó al Estado a ofrecer protección a quienes sean acosados o amenazados por ejercer su derecho a la libertad de opinión y de expresión y a investigar las denuncias que se reciban sobre este tema.
Las disposiciones que permiten disolver organizaciones sociales que cuenten con personería jurídica con base en causales que podrían resultar muy amplias o ambiguas son otro tópico que inquieta al Comité. Por lo que se sugirió que el Estado adopte las medidas para garantizar que todas las personas  puedan gozar de su derecho a la libertad asociación y que cualquier restricción que pueda existir se ajuste a las exigencias establecidas en el artículo 22, párr. 2, del Pacto.
En este informe el Comité destaca ocho puntos positivos dentro de las medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado ecuatoriano. En estas figura la adopción del Código Orgánico Integral Penal, la Ley Orgánica para los Consejos Nacionales para la Igualdad, de la Ley para la Reparación de las Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad Ocurridos en el Ecuador entre el 4 de Octubre de 1983 y el 31 de Diciembre de 2008; el Plan Nacional para el Buen Vivir, la Ley Orgánica de Discapacidades, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el Plan Nacional Integral para erradicar los delitos sexuales en el sistema educativo, y el Plan Plurinacional para Eliminar la Discriminación Racial y la Exclusión Étnica y Cultural.
El canciller, Guillaume Long, ha dicho que generalmente el Comité de Derechos Humanos hace informes “rudos” y “severos”. No obstante, en esa ocasión, a criterio del funcionario,  tuvo un peso más positivo para el Ecuador, pues se reconocen muchísimos avances.
La visión de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil que presentaron informes alternativos sobre la situación de los derechos humanos en Ecuador es muy distinta.
 César Ricaurte, director de Fundamedios, ha destacado la importancia del informe emitido por el Comité de DDHH en el que en forma general,  lamenta la falta de información en las respuestas orales y escritas de la delegación oficial ecuatoriana. Sobre todo la no entrega de cifras sobre cuántas personas han sido criminalizadas por terrorismo y sabotaje durante este periodo.
En relación a las observaciones que tienen que ver con la libertad de expresión Ricaurte dijo que "desde la sociedad civil, exigimos que la Asamblea Nacional inicie inmediatamente el proceso de reforma a la Ley de Comunicación, con participación activa de la sociedad civil, para garantizar el ejercicio pleno de la libertad de expresión".
La activista Martha Roldós comentó sobre el capítulo acerca de la independencia judicial que incluye el informe y ha pedido a las autoridades que lean detalladamente las recomendaciones.


El Comité observa con preocupación que el nuevo Código Orgánico Integral Penal criminaliza la interrupción voluntaria del embarazo y establece que el Estado debe revisarlo


La activista Lotty Andrade se congratuló porque el Comité se haya referido en el informe a los abusos y violencia sexual en centros educativos. El organismo manifiesta su "preocupación por el bajo número de sentencias condenatorias en relación con el elevado número de denuncias sobre delitos sexuales en el ámbito educativo registradas y la presunta impunidad de algunos perpetradores de tales actos". Destacó que el informe manifiesta la necesidad de intensificar esfuerzos para garantizar la aplicación efectiva de la legislación y las políticas sobre igualdad de género existentes para alcanzar la plena igualdad de derechos entre hombres y mujeres en todos los ámbitos. Los expertos también recomiendan adoptar medidas efectivas para aumentar la participación de las mujeres en los cargos de elección unipersonal a nivel local. Andrade también resaltó el Comité observa con preocupación que el nuevo Código Orgánico Integral Penal criminaliza la interrupción voluntaria del embarazo y establece que el Estado debe revisarlo a fin de introducir excepciones a la interrupción voluntaria del embarazo, entre ellas, la despenalización del aborto por violación.  
La activista Pamela Troya destacó las recomendaciones del Comité en cuanto a la discriminación y violencia por motivos de orientación sexual o identidad de género. También recordó que en el informe el Comité "lamenta no haber recibido información detallada" acerca de las acciones de carácter penal desplegadas contra los responsables de los "tratamientos" en las llamadas 'clínicas para tratar la homosexualidad' y sus resultados. Asimismo, enfatizó en que el Comité concluyó que el Ecuador debe redoblar esfuerzos "para combatir estereotipos y prejuicios contra personas LGBTI y garantizar que se prevengan los actos de discriminación".  
 La activista Karla Calapaqui se refirió a las observaciones sobre uso excesivo de la fuerza en las manifestaciones sociales y la criminalización de la protesta bajo figuras penales como el sabotaje y el terrorismo. Destacó además la recomendación de agilitar la aprobación del Proyecto de Ley Orgánica de Consulta a las Comunas, Comunidades, Pueblos y Nacionalidades del Ecuador. En sus resoluciones, el Comité también conmina al Estado a proteger la vida de los pueblos indígenas en aislamiento, garantizando que no se realicen actividades extractivas que los coloquen en una situación de mayor vulnerabilidad. En cuanto a la jurisdicción indígena, recomienda al Estado parte tomar las medidas necesarias para adoptar un marco legal e institucional específico que regule la división de competencias entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria, asegurando el respeto de los derechos de las comunidades.

Punto de vista
En una entrevista realizada a Víctor Manuel Rodríguez, experto del Comité de Derechos Humanos con la periodista colaboradora de Panorama @PanoramaDH, Carmen Lucía Castaño, el funcionario explica la base legal internacional que obliga  a los Estados de cumplir las recomendaciones del Comité (Mire el enlace de esta entrevista).
P- El presidente Correa ha dicho en algunas ocasiones que las que produce la ONU son simplemente recomendaciones. Cómo responder a ese tipo de interpretación respecto a la responsabilidad que tiene el Estado de acoger las recomendaciones del Comité?
R- Las recomendaciones (del Comité de DD.HH) son para cumplirlas, no para no cumplirlas, es decir ese es el sentido que tiene la propia definición.  Hay un tratado que es la biblia del derecho internacional que es Comisión de Viena sobre el derecho y los tratados que dice que los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones internacionales. El Pacto (Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) es un tratado internacional, genera obligaciones internacionales respecto a los derechos. El Comité es el único órgano que lo interpreta y lo aplica. Entonces cuando el Comité hace una declaración de este tipo, con una recomendación, esa recomendación es para cumplirla no para no cumplirla. Y no se puede invocar el derecho interno para no cumplir con una obligación internacional. Ese es un discurso que usan algunos Estados para no cumplir. Pero desde el punto del derecho internacional va haber un seguimiento y nosotros vamos a ver a todos los Estados y les vamos a decir oye Estado, dentro de un año, si cumplió o no cumplió.
P- ¿Qué pasa si el estado no informa en un año sobre esas recomendaciones? Qué mecanismo tiene previstos el Comité?
R-
Hay una relatora especial y nosotros hacemos unos informes de seguimiento cada año y ahí entramos a hacer un análisis y ver si cumplió o no cumplió y hacemos una valoración, una evaluación de esas recomendaciones”. 
Los representantes de la sociedad civil explicaron que dentro del seguimiento que hace el Comité sobre este tema se prevé la visita de relatores para monitorear la aplicación de las recomendaciones al Estado ecuatoriano, en el transcurso de un año.

LINKS
La reacción de los colectivos de Derechos Humanos ante el informe de la ONU
Lea las recomendaciones completas del Comité de DDHH de la ONU a Ecuador

MilHojas.is